Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-06-2011

Número de sentencia48
Fecha17 Junio 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 16 de junio de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: \'PALACIOS, CARLOS IGNACIO C/ HORIZONTE CÍA ARG. DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO\'" (Expte. N° 25088/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y- CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 3/10, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Río Negro y a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. -a esta última en los límites de su cobertura- a abonarle al actor la suma liquidada al efecto en concepto de indemnización por los daños derivados del accidente de trabajo sufrido por este. Ello motivó que la provincia interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente sostuvo que la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal en autos “Pérez Barrientos” (Se. N° 108 del 30.11.09) resultaba inaplicable al caso de autos, en tanto se probó acabadamente que el actor no sufrió ninguna disminución en su salario, se encuentra en actividad y conserva su derecho y expectativa jubilatoria y no perdió las posibilidades de ascenso y promociones dentro del régimen policial, todo lo cual fue soslayado por el a-quo. En el mismo sentido, alegó que aplicar la formula expresada en el precedente citado a todos los accidentes de trabajo sin tener en cuenta las particularidades de cada caso, importaba una violación a la garantía constitucional de igualdad. Conforme con las circunstancias referidas, insistió en que no correspondía indemnizar el lucro cesante y la pérdida de chance, sino solo / ///-2- el daño físico, pero de acuerdo con otro método de cálculo. En apoyo de su postura citó jurisprudencia de la CSJN.

3.- El Tribunal de grado denegó el recurso con fundamento en que la denuncia de errónea aplicación de la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal adolecía del preciso y concreto sustento argumental que requiere ese medio excepcional de impugnación, es decir, omitió poner en evidencia la contraposición del fallo impugnado con la jurisprudencia obligatoria emanada del máximo Tribunal provincial. Por tanto afirmó que, pese al esfuerzo argumental, la recurrente no dió cumplimiento a los extremos referidos, de manera que su crítica se transformó en una visualización diferente de la del a-quo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR