Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-05-2017

Fecha18 Mayo 2017
Número de sentencia48
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 18 de mayo de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ESCUDERO, ALBERTO M. C/ VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° LS3-70-STJ2016 // 28968/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza, doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia que luce glosada a fs. 583/592 y su aclaratoria de fs. 741 y vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda impetrada por el actor y reguló -en lo aquí pertinente- los honorarios de los Dres. Pablo DE BARBA y Verónica OVIEDO PIÑEYRO, por la representación ejercida por NUEVA CHEVALLIER S.A. y FLECHA BUS VIAJES S.A. respectivamente -co demandadas en autos-.
Para regular de ese modo el a quo fijó como monto base para el cálculo de la regulación, en el caso del Dr. DE BARBA la suma de $ 13.912,38 correspondiente a un 6,12% del monto total de la condena y en el caso de la Dra. OVIEDO PIÑEYRO la suma de $ 8.411 correspondiente a un 3,06% del monto total de la condena.
Contra lo así resuelto, se alzaron los letrados apoderados de las empresas mencionadas, por derecho propio, mediante los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos en los términos que se desprenden de las piezas obrantes a fs. 731/736 y 784/789 respectivamente, los que fueron declarados admisibles por el a quo mediante interlocutorios obrantes a fs. 797/799 vlta. y 800/802 vlta..
2.- Agravios:
Ambos letrados en idénticos recursos, sostuvieron que la sentencia les causó gravamen irreparable en tanto tomó como base de regulación un monto que se aparta de la norma aplicable en clara violación a la ley de Arancel -Ley G N° 2212- y doctrina legal del Superior Tribunal -STJRNS1: "BAQUERO LAZCANO" Se. 36/08-, consideraron que ello implica un grave menoscabo en los emolumentos profesionales regulados, con afectación a los derechos de propiedad -art. 17 C.N.- e igualdad -art. 16 C.N- y el debido proceso legal -art. 18 C.N-.
Asimismo, manifestaron que se violó la norma que exige tomar como base de la /// ///
regulación los montos desestimados de la demanda cuando hubiere existido actividad profesional útil (art. 20 de la Ley G 2212), toda vez que, como base para la regulación de los emolumentos de los suscriptos tomó únicamente el monto de condena de la empresa que representan.
En ese sentido, alegaron que la actividad profesional útil de los suscriptos en autos es indiscutida y ha beneficiado a sus representados, por lo que consideraron que dicho extremo debió ser tenido en cuenta de acuerdo a lo normado por el art. 6 inc c. de la Ley G 2212.
Por último, argumentaron que fijar distintas bases de regulación en un mismo proceso da como resultado soluciones ilógicas e irrazonables entre sí, que atentan contra garantías constitucionales (arts. 16, 17 y 18 de la C.N.), tornando el pronunciamiento en absurdo y arbitrario.
3.- Análisis y solución del caso:
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