Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-06-2018

Fecha08 Junio 2018
Número de sentencia48
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de junio de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "D., BENIGNA Y OTRAS S/ QUEJA EN: D., BENIGNA Y OTRAS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/RECLAMO" (Expte. N° PS2-244-STJ2017 // 29199/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 73/78, la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó la demanda incoada por las actoras contra la Municipalidad de General Roca.
Ello motivó que interpusieran el recurso de inaplicabilidad de ley de fs. 79/83 vlta., cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.
2.- Que, de conformidad con las prescripciones del ordenamiento procesal del fuero, el recurso de queja debe ser interpuesto en el término de cinco días, con la ampliación que en su caso corresponda en razón de la distancia (conf. arts. 299 del CPCCm, 57, 59 y ccdtes. de la ley 1504 y Ac. Nº 36/85-STJ).
Por Acordada 13/14 el STJ creó delegaciones de la Mesa de Entradas del Superior Tribunal en las ciudades cabeceras, donde podrán presentarse todos los escritos judiciales de planteos, iniciación y/o prosecución de los recursos y trámites que deban realizarse ante el Superior Tribunal de Justicia, y en su art. 5º dispone que en los supuestos en los que justiciables o letrados hagan uso de la facultad de presentar sus escritos en las mencionadas delegaciones, no regirá la ampliación de plazos en razón de la distancia prevista en el art. 158 del CPCCm.
Sobre tal base se advierte que la queja interpuesta en estas actuaciones resulta extemporánea, en consecuencia, deberá ser rechazada.
Tal circunstancia surge del análisis de las piezas procesales acompañadas. En este sentido, se observa que la denegatoria del recurso extraordinario fue notificada el 18.04.17 (cfr. fs. 42 y vlta.), por lo que teniendo en cuenta que el recurso fue presentado en la delegación de la Mesa de Entradas del Superior Tribunal de la ciudad de General Roca...

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