Sentencia Nº A-47927/2011 de Superior Tribunal de Justicia, 06-09-2022

Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteA-47927/2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11
Tipo de documentoSentencias
MateriaCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO,SEGURO DE VIDA


En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy a los seis días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós, reunidos en el recinto de la Sala Cuarta de la Cámara Civil y Comercial sus integrantes naturales la J.S.E.Y. y los Jueces G.A.T. y H.J.M.M.; bajo la Presidencia dela nombrada en primer término, vieron y analizaron el Expediente N° A-047927/2011 caratulado: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/OBLIGACIÓN: ORTIZ, R.P. C/ CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, juntamente con su agregado E.. A-048429/2011 “CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES – EMBARGO: ORTIZ, R.P. C/ CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”; y luego de deliberar:



La Dra. S.E.Y. dijo:



RESULTA:



I.- Que, con fecha 11 de mayo del año 2011, comparece el Dr. D.A.D. en su carácter de apoderado legal del Sr. R.P.O., conforme acredita con fotocopia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que obra a fs. 01/01 vta., promoviendo demanda ordinaria por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.; solicitando se condene a la accionada al pago de la suma de dinero en concepto de premio previsto en los contratos de seguro de vida plus celebrados con su poderdante en fecha 30/01/2008 y 29/08/2008, con más sus respectivos intereses según la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos comerciales, hasta su efectivo pago, requiriendo además se condene a abonar el daño punitivo ocasionado a su mandante.



Luego, realiza un relato de la plataforma fáctica (Cap. III) expresando que su mandante en fecha 31/01/1997 realizó con la demandada -CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA- un contrato de seguro de sepelio para su grupo familiar. Que con posterioridad, en fecha 30/01/2008 y 29/08/2008 las mismas partes celebran dos contratos de “seguro de vida plus” estableciéndose como una de las personas asegurada a la Sra. B.G.M. (cónyuge) por un capital de $50.000 y $100.000, respectivamente, teniendo a su mandante como destinatario final del mismo y en su propio beneficio.



Destaca que la instrumentación de los contratos de seguro de vida se practicó mediante la forma de los contratos de adhesión, por lo que a su entender no cabe duda que su representado en la relación contractual con la aseguradora se constituyó como la parte más débil.



Refiere el letrado que en fecha 31/07/2009 se produjo el fallecimiento de la cónyuge/asegurada B.G.M., por lo que su poderconferente solicitó a la aseguradora el pago del capital asegurado; haciendo entrega en fecha 27/01/2010 de un informe médico practicado por la Dra. A.A., quien atendiera a la causante hasta su deceso, adjuntando también copia de la respectiva historia clínica.



Habiendo transcurrido un mes y medio, la accionada remite CD Nº 026119807 (reiterando la anterior misiva enviada en fecha 07/12/2009), por la cual solicita al beneficiario -en carácter de ampliación de información complementaria- la presentación de Certificado Médico del profesional que atendía a la asegurada fallecida por Artritis Reumatoide con anterioridad a la Dra. A.A., indicando fecha de diagnóstico de la misma y medicamentos descriptos conf. Ley de Seguros.



Cumplido tal requerimiento y ante la falta de pago de las sumas adeudadas, se intima a la demandada al cumplimiento de la obligación asumida en los términos de la nota que fuera recepcionada en fecha 03/06/2010 agregada a fs. 20 a la cual me remito. Ante ello, expresa que la accionada en fecha 15/06/2010 remitió a su mandante CD por la cual niega cobertura de acuerdo a la cláusula de exclusión consignada al dorso de la solicitud (riesgo no cubierto), manifestando que conforme surge del certificado de defunción, informe médico e historia clínica de la Sra. G.M. registraba antecedentes de poli artralgias al momento de tomar el seguro medicada con inmunosupresores con efecto gastrolesivo, produciéndose su deceso por un paro cardio respiratorio dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de incorporación a la póliza.



El letrado de la parte actora prosigue la demanda indicando los artículos y jurisprudencia que respalda su postura en cuanto a las normas que considera violadas, haciendo especial énfasis en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, aduciendo que de la misma surge que la acción que persigue no se encuentra prescripta conforme art. 50 modif. por ley 26.361; los principios de información (art. 4) y de buena fe contractual; la caducidad del derecho de la asegurada para plantear nulidad conf. Art. 5, parr. Ley de seguros; y la inexistencia de síntomas de la asegurada al tiempo de celebrar el contrato de seguro de vida.



Continua determinando que los daños que se reclaman son el efectivo cumplimiento de los contratos de seguros de vida plus celebrados por su mandante con la demandada en fecha 30 de enero y 29 de agosto del año 2008, es decir, el pago del premio acordado como consecuencia del siniestro acaecido cuyo monto total asciende a pesos ciento cincuenta mil ($150.000) más intereses a la tasa activa, y estimando el daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la Ley 24.240 en el 80% de lo adeudado en concepto de capital asegurado; cita jurisprudencia, derecho, ofrece prueba, hace reserva de caso federal y peticiona que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.



A fs. 42 se tiene por presentado al Dr. D.A.D. en el carácter invocado y por deducida demanda, ordenando correr traslado de la misma en el domicilio denunciado para que la accionada comparezca a contestarla en el plazo y bajo apercibimiento de ley.



II.- Sustanciado el traslado, el día 30 de junio de 2011 comparece la Dra. M.C.M., en representación de la razón social accionada conforme copia de poder debidamente juramentada y adjuntada a fs. 45/48, contestando la demanda incoada en su contra. En su responde formula negaciones genéricas y puntuales de los hechos expuestos por la actora que no fueran reconocidos por su parte. Reconoce que la asegurada fallecida Sra. B.G.M. se encontraba cubierta por tres seguros contratados con su mandante y que al momento de ocurrido su fallecimiento (31/07/09) dos de dichos seguros estaban en condiciones de ser liquidados y el actor fue indemnizado oportunamente con las sumas aseguradas de $6.200 y $3.300 respectivamente.



Respecto de los dos contratos que la actora aquí demanda, uno de ellos de fecha 30/01/2008 correspondiente a la solicitud Nº 171630 de $50.000 (Cuenta Nº 1531482) se encontraba de baja a la fecha del siniestro (31/07/09) por Falta de Pago, detallando los datos de la cuenta y el registro de pagos. En tanto que el otro contrato mencionado por la actora de fecha 29/08/2008 corresponde al legajo 1601 de Agencia Nº 28 de $100.000 (cuenta de seguro Nº 0226219) y cuyo original acompaña a fs. 52, una vez ocurrido el siniestro se procedió a evaluar la procedencia del pago de la cobertura, por lo que se solicitaron los antecedentes médicos de la fallecida asegurada para ser analizado por su asesor médico, quien indico que la Sra. había fallecido por un cáncer gástrico perforado, registrando antecedentes de poli artralgias al momento de tomar el seguro, por lo que en fecha 15/06/2010 se rechazó la cobertura del seguro en base a la cláusula de exclusión de cobertura consignada en el dorso de la solicitud que indica que produciéndose el siniestro dentro de los 12 meses posteriores a la incorporación, el mismo no tiene cobertura por tratarse de un riesgo no cubierto. Por lo que opone falta de legitimación para obrar en el demandado por exclusión de cobertura, riesgo excluido, solicita el apartamiento del proceso. De todo lo expuesto cita jurisprudencia y derecho, ofrece pruebas y pide se rechace la demanda en todas sus partes, con costas.



III.- Puestos los autos a los fines del art. 301 del C.P.C., la parte actora contesta a fs. 68 el traslado conferido. En tanto que a fs. 73, asume la representación de la demandada la Dra. M.d.R.N. en carácter de apoderada conforme copia de poder ya adjuntada en autos.



IV.- Ante el fracaso de la instancia conciliatoria en todos sus aspectos, se procede a abrir la causa a prueba a fs. 76 mandándose a producir toda aquella que no pueda realizarse en la audiencia de vista. A fs. 203, toma participación el Dr. L.F.C. como nuevo apoderado de la accionada en los términos del poder que adjunta a fs. 199/202.



A fs. 212 me avoque en el conocimiento de la causa como Presidente de Tramite, integrándose el Tribunal en su composición natural a fs. 219.



A fs. 293 se fija fecha para la realización de audiencia de vista de causa, la cual es suspendida por resultar imposible la integración del tribunal y reprogramada para el día 22 de abril del año 2020. Sin perjuicio de ello y atento a la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica provocada por el Covid-19, mediante Acordadas del STJ Nº22-24/2020 y Resolución de PSTJNº 12/2020 se dispone declarar Feria Judicial Extraordinaria hasta el día 26 de abril del 2020, motivo por el cual nuevamente se ve imposibilitada la realización de la Audiencia, la que luego es reprogramada por la situación de pandemia COVID 19 en el horario vespertino conf. Acordada STJ Nº 27.



En la audiencia de vista de causa realizada en la fecha prevista conforme acta de fs. 307, se da por concluido el periodo probatorio y realizados los alegatos por su orden, corresponde dictar sentencia sin más trámite, por lo que cabe entrar a valorar las cuestiones en debate.



Que en fecha 20/10/2021, el Dr. D.A.D. da cuenta del fallecimiento de quien en vida fuera el actor de los presentes obrados –Sr. R.P.O.- acaecido el día 28/06/2021, asumiendo en aquel acto como letrado apoderado de los Sres. S.M.O., J.R.F.O., S.G.O., J.D.R.O., D.A.O. y V.N.O., al revestir los mismos la calidad de herederos forzosos del accionante extinto.



CONSIDERANDO:



I.-De manera liminar, corresponde recordar que la demanda ha sido promovida el 11 de mayo de 2011, por dos contratos
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