Sentencia Nº 479 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 31-05-2021

Número de sentencia479
Fecha31 Mayo 2021
MateriaP.S.H. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR AMENAZAS Y USO DE ARMA (ART. 119)

SENT Nº 479 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, el recurso de casación interpuesto por el doctor Jorge B. Lobo Aragón, por la defensa del encartado, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala IV del 16/3/2020 (fs. 518/544), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 29/7/2020 (cfr. fs. 566 y vta.), en los autos: "Palacio Segundo Humberto s/ Abuso sexual con acceso carnal agravado por amenazas y uso de arma (art. 119)". En esta sede, la parte no presentó la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 571). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo: 1) Viene a esta Corte, por su Sala Civil y Penal, el recurso de casación interpuesto por el doctor Jorge B. Lobo Aragón, por la defensa del encartado (fs. 545/564), contra la sentencia emitida por la Cámara Penal, Sala IV en fecha 16/3/2020 (fs. 518/544), que en lo pertinente al recurso dispuso condenar a Segundo Humberto Palacio a la pena de 8 años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de Analía del Carmen Palacios, hecho ocurrido en los primeros días del mes de agosto de 2013. 2) El recurrente expone que la sentencia cuestionada es arbitraria por ser irracional, carente de fundamentos y falta de congruencia, lo que afecta su validez como acto jurisdiccional. Que se ha condenado a su pupilo por abuso sexual con acceso carnal cuando tal ilícito no se ha configurado ni probado de manera alguna. Y así se agravia, en primer término, de que en la acusación no se haya incorporado prueba arrimada al debate por la Fiscalía de Cámara, concretamente el informe del Psicólogo Gerardo Bemsch, y el acta notarial labrada por el Escribano Díaz Marquez. Y así, respecto del informe del Psicólogo Gerardo Bemsch, integrante del Gabinete Psicosocial del Poder Judicial, agregado a fs. 273 de autos, el defensor expresa que dicha pieza contradice y rectifica cada una de las pericias anteriores incorporadas a la causa. Que del informe surge que la menor tenía una vivencia dinámica familiar conflictiva, y que su madre aparece como figura inestable y ambivalente, generadora de sufrimiento psíquico significativo. Que respecto de la figura paterna se observaba profundo apego e intensa dependencia, intentando la menor preservarla en desmedro de la imagen de su madre. Y que es posible inferir en la niña, al momento de sus entrevistas, una organización de la personalidad en curso a modo neurótico, y que se desprendían indicadores definidos en relación a la presente causa. El defensor cuestiona la subjetividad y arbitrariedad que se advierte en el fallo cuando el Tribunal dejó afuera este relevante informe psicológico que daba cuenta de la presión de la madre en el hecho. Expone luego el recurrente que de ese informe se desprende a las claras el sentido de que la menor Analía del Carmen Palacios concurriera en compañía de su progenitor Abraham Martiniano Palacios ante el Escribano Carlos José Díaz Márquez, ante quien el padre de la niña expuso mediante declaración pasada por acta notarial N° 442 del 26 de noviembre de 2013 que la madre de la niña, Viviana del Carmen Coronel, estaba saliendo con un señor llamado Hugo Jiménez, y que a raíz de dicha situación el imputado Segundo Palacio -tío del requirente- le reprochó la conducta de infidelidad y engaño, ante lo cual la señora Coronel obligó a su hija menor de edad a denunciarlo por abuso sexual, lo que jamás ocurrió. Que la señora Coronel hizo abandono del hogar conyugal y amenazó a su hija para que no cuente la verdad porque si lo hacía la encerraría en la defensoría de menores (sic). Que hacía tal declaración ante el Escribano porque en la Fiscalía no le querían recibir la exposición con motivo del vencimiento de los plazos procesales, y que estaba dispuesta a someterse a una nueva Cámara Gesell. Agregó luego el defensor que el Escribano Díaz Márquez reconoció en la audiencia haber labrado el acta notarial declarativa de la menor dando fe de la misma, y dijo que observó una total libertad en las firmas del padre y de la menor. El defensor expuso también que tal acta data de días después de la Cámara Gesell y que llamativamente no pudo ser incorporada a pesar de las innumerables presentaciones y peticiones al respecto durante la IPP. Sostiene el defensor que otra prueba de arbitrariedad y subjetividad del Tribunal se configura en su sospecha sobre que el acta notarial nada diga respecto de la hermana, que tuvo participación activa al momento de realizarse la misma. Al respecto expone el defensor que tal sospecha podía haber sido zanjada con solo llamarse a declarar a la hermana, lo que no tiene nada que ver con el contenido y legitimidad del instrumento. Y cuestiona que el Tribunal haya considerado que la escribanía no era el lugar adecuado para que la menor prestara declaración. Se pregunta entonces la defensa si cuál sería el lugar adecuado cuando ante la insistencia de la menor de declarar nuevamente ello le fue vedado a pesar de las numerosas peticiones al respecto que obran en el expediente. Se pregunta si qué más podría hacer el progenitor de la niña ante la afirmación de ésta de que había mentido por presión de su madre. Luego de enumerar -sin efectuar valoración alguna- la prueba documental incorporada, el defensor refirió a las testimoniales producidas en el debate. Y así menciona a la señora Viviana del Cármen Coronel, madre de la menor, respecto de la cual el defensor sostiene que fue la única testigo que mantuvo una actitud de rencor contra el imputado. Agrega el recurrente que la ex pareja de la testigo y padre de la niña, Abraham Martiniano Palacios, expuso en la audiencia la actitud de revancha de aquella, lo que ratificó en el careo producido entre ambos. Que la conducta de represalia resulta acorde con el informe psicológico de Gerardo Bemsch cuando revela a la madre de la niña como figura ambivalente e inestable, generadora de sufrimiento psíquico significativo en la menor. Luego menciona a la testigo Lidia Raquel Plaza de Paz, quien manifestó que conoce al imputado por ser vecino de Garmendia y que le consta que es una excelente persona, que es incapaz de cometer un hecho como del que se lo acusa. Que de igual manera testificó Josefa Aurora Andrada, también vecina del acusado. Por último el defensor menciona la declaración de Abraham Martiniano Palacios, padre de la menor, quien manifestó que su hija le insistió que quería declarar nuevamente a toda costa, lo que hizo en la escribanía libremente y sin presiones refiriendo que su declaración anterior sobre el hecho fue una mentira bajo influencia de su madre. Cuestiona que el Tribunal, como si fueran avezados profesionales de la psicología, haya afirmado que el padre de la menor se encontraba en todo momento con un conflicto interno al prestar declaración, y que las acusaciones de la madre y las preguntas de la Fiscal iban derrumbando y sacando de eje sus declaraciones preparadas, y que el testigo dudaba, se retrotraía, pensaba cada respuesta como si hubieran sido estudiadas. Sostiene el defensor que sospechar que las declaraciones fueron preparadas excede los límites de la arbitrariedad. Y se agravia de la evidente inclinación del Tribunal a dar relevancia únicamente al testimonio de la madre en desmedro del padre, único integrante de la familia en quien la niña depositaba su confianza, conforme el informe del Lic. Bemsch. A continuación el defensor menciona el examen ginecológico de fs. 16 de la menor efectuado dos meses después del hecho en la policía (puntualizando que no hubo examen del cuerpo Médico Forense), que expresa que no se pudo tomar muestras debido a que la madre no lo autorizó para una posterior pericia o examen de ADN, y que tampoco se pudo guardar sus prendas íntimas. Luego menciona el primer examen psicológico policial de la menor (fs. 20), que en unas pocas líneas solo recomienda apoyo psicológico. Invoca posteriormente el informe social de fs. 114, del que surge que quien recibió a la Trabajadora Social fue el hermano del imputado, y expresó que toda la causa se originó con el marco de una situación de conflicto familiar y conyugal. El defensor cuestionó luego el valor conviccional de la Cámara Gesell, respecto de la cual expone que se ve a la víctima nerviosa y absolutamente retraída, con evidentes contradicciones, como ser que el imputado la cortó con un cuchillo y cuando se le pidió aclaraciones ya no mencionó tal circunstancia, y que en su casa tenía ropa interior con una gotita de sangre, que nunca fue entregada a la justicia para ser peritada. Por último en el relevamiento probatorio, el defensor puntualiza que su defendido negó terminantemente el hecho y expresó que nunca abusó de la menor, que le reclamó a la madre por su relación extramatrimonial y sospecha que la denuncia fue como represalia de la madre. Cuestiona luego que el Tribunal dijera al concluir su fallo que a partir de la prueba “es posible” tener por probado que la relación sexual existió y que su autor fue el imputado, quien bajo amenaza sometió sexualmente a la menor. Afirma el defensor que la expresión “es posible” denota la falta de certeza necesaria para emitir sentencia de condena. Remarca...

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