Sentencia Nº 4734-2011 de Cámara Nacional Electoral del 20-10-2011

Número de sentencia4734-2011
Fecha20 Octubre 2011
CAUSA: “18.773/2011 U.C.R. y otros
c/E.N.-J.G.M.-S.C. s/amparo Ley
16.986” (Expte. N° 5169/11 C.N.E.) -
CAPITAL FEDERAL.-
FALLO N° 4734/2011
///nos Aires, 20 de octubre de 2011.-
Y VISTOS: Los autos “18.773/2011 U.C.R. y
otros c/E.N.-J.G.M.-S.C. s/amparo Ley 16.986” (Expte. N° 5169/11
C.N.E.), venidos del juzgado federal con competencia electoral
de Capital Federal en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 136/146 vta., contra la resolución
de fs. 126/132 vta., obrando la contestación de agravios fs.
150/157, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a
fs. 164/165 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 126/132 vta. la señora
juez federal con competencia electoral de la Capital Federal
resuelve no hacer lugar a la acción de amparo deducida a fs.
20/35 vta. por los señores Ángel Rozas, Ricardo Gil Lavedra y
Gerardo Morales, en su carácter de presidente del partido Unión
Cívica Radical Orden Nacional, el primero; en su condición de
diputado nacional y presidente del Bloque de esa agrupación en
la Cámara de Diputados, el segundo; y en calidad de senador
nacional y presidente del Bloque del partido de referencia en el
Senado de la Nación, el tercero de los nombrados.-
Mediante dicha acción, se pretendía
que el Poder Judicial dispusiera el cese de la difusión de un
corto publicitario denominado “Nunca menos”, emitido en el
programa de televisión “Fútbol para Todos”, ordenando al Poder
Ejecutivo el establecimiento de un sistema para la toma de
decisiones editoriales transparente, razonable y objetivo en el
marco de dicho programa.-
Contra la denegatoria, el señor
Ricardo Gil Lavedra interpone recurso de apelación y expresa
agravios a fs. 54/56 vta..-
A fs. 150/157 los señores Sergio
Ricardo M. Landin y Daniel Alfredo Muñiz, representantes del
Estado Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros, contestan
los agravios.-
A fs. 164/165 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
confirmarse la sentencia apelada.-
2°) Que el objeto de la demanda que
da origen a estas actuaciones -promovida el 9 de junio de 2011
(cf. fs. 36)- se dirige a lograr el levantamiento de un aviso
publicitario emitido en la etapa previa a las elecciones

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