Sentencia Nº 4726-2011 de Cámara Nacional Electoral del 13-10-2011
Número de sentencia | 4726-2011 |
Fecha | 13 Octubre 2011 |
CAUSA: “Francisco V. Gutiérrez -
Candidato a Intendente del Partido de
Quilmes Lista 131 s/queja (JEN)”
(Expte. N° 5183/11 CNE) - BUENOS
AIRES.-
FALLO N° 4726/2011
///nos Aires, 13 de octubre de 2011.-
Y VISTOS: para resolver la queja deducida a
fs. 18/20 vta. por denegatoria del recurso de apelación
interpuesto a fs. 10/15, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 9/vta. la Junta
Electoral Nacional de Buenos Aires rechaza la oposición formulada
por el señor Francisco V. Gutiérrez, en su carácter de candidato a
intendente del municipio de Quilmes, a la adhesión de boletas de
orden nacional y provincial de dos agrupaciones políticas (fs. 1/7
vta.).-
A fs. 10/15 el nombrado interpone
recurso de apelación, el cual es denegado por extemporáneo a fs.
17, en razón de haberse presentado al cuarto día hábil de
notificada la resolución de la Junta y no dentro de las cuarenta y
ocho horas. En sustento de esta decisión se cita el Fallo 2004/95
CNE y el Acta N° 10 de la Junta Electoral Nacional, dictada para
el proceso electoral en curso.-
A fs. 18/20 vta. el recurrente viene
en queja, sosteniendo que el fallo citado por el a quo es
inaplicable al caso pues, según entiende, “hace referencia a actos
posteriores al acto eleccionario” (fs. 19 vta.).-
2°) Que más allá de toda
consideración que pudiera formularse acerca de la legitimación
procesal del recurrente para efectuar el planteo que motiva la
presente (cf. Fallos CNE 2653/99 y 4707/11), corresponde señalar
que el plazo de 48 horas que Bsegún reiterada doctrina del
Tribunal (Fallos CNE 2051/95; 2732/99; 3160/03 y 3890/07, entre
otros)- rige para apelar las decisiones de las Juntas Electorales
Nacionales, es aplicable a su actuación previa al acto comicial -
aunque computable en horas hábiles (cf. Fallo 3890/07)- y, en
particular, a las cuestiones atinentes a la aprobación de modelos
de boletas de votación, tal como resulta del precedente citado en
último término, referido precisamente a una cuestión de adhesión
de boletas como la que se plantea en el caso (cf. Fallo cit.,
consid. 3°).-
No asiste razón al recurrente, por lo
tanto, en cuanto afirma que el precedente invocado por el a quo
sería inaplicable en la especie.-
Por otra parte, el criterio antes
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