Sentencia Nº 471 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-10-2021

Fecha25 Octubre 2021
Número de sentencia471
MateriaN.F.L. Vs. D.V.A. S/ ALIMENTOS

JUICIO: NUÑEZ F.L.c.D.V.A. s/

ALIMENTOS.- EXPTE. N° 6478/17.-

APELACION.- SENT.N° 471 San Miguel de Tucumán, 25 de octubre de 2021 TEMA A TRATAR: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos en este expediente caratulado: “NUÑEZ F.L.c.D.V.A. s/ ALIMENTOS” Expte. N° 6478/17, que tramita por ante la Sala II de esta Excma. Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: I. En fecha 09/10/2020 la Sra. Defensora Oficial Civil y del Trabajo de la II° Nominación, M.I.V.S., en representación de la Sra. F.L.N., interpone recursos de nulidad y apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 01/10/2020. La resolución atacada hizo lugar a la medida de protección de persona solicitada por el Sr. V.A.D., ordenando la prohibición de acercamiento de la Sra. F.L.N. al domicilio del demandado y en un radio aproximado de 100 metros en la vía pública o en cualquier otro lugar en donde se encuentre éste y sus hijos J.A.D. e I.A.D., con prohibición de actos de perturbación o intimidación, directos o indirectos. Asimismo, la sentencia ordenó la realización de un psicodiagnóstico al Sr. D., a la Sra. N. y a los niños J.A. e I.A.D., e informes ambientales y vecinales en los domicilios de las partes Mediante decreto de fecha 13/10/2020 se concede, en relación y sin efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto. Y se ordena notificar personalmente a la apelante a fin de que cumpla con lo dispuesto por el Art.710 del C.P.C.C.T. En fecha 21/10/2021 la Sra. Defensora Oficial de la II° nominación presenta memorial de agravios. En primer lugar funda el recurso de nulidad interpuesto. Menciona que la sentencia recurrida es nula por haber incurrido en una grave alteración del debido proceso, afectando la garantía constitucional de defensa en juicio de los derechos contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional; y la propia seguridad jurídica, cuestión que trasciende el interés particular de las partes. Resalta que se ordenó una medida cautelar de “Protección de Persona” en el marco de un proceso de “Alimentos”; sin tener en cuenta que el contenido de la medida cautelar peticionada (protección de dos niños) era exactamente el mismo que la sentenciante estaba tratando simultáneamente en un proceso específico (“N.F.L. c/ D.V.A. y otro s/ Protección de Persona - Expte. 6253/20”). Y que la causa conexa citada, y las demás que existen entre las partes, exigían una mayor prudencia en el tratamiento de cada cuestión planteada, a fin de respetar el objeto de cada proceso, mantener el orden y no superponer cuestiones que pueden dar lugar a sentencias contradictorias o nulas, como precisamente ocurrió en el caso de autos. Considera que la decisión recurrida claramente excedió el marco del proceso sumarísimo de Alimentos regulado en los arts 401 y ss CPCC en el que fue dictada y resulta absolutamente extraña a él, en tanto no guarda ninguna relación con el reclamo alimentario, infringiendo la regla contenida en el art. 543 del CCyCN que dispone: “La petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezca la ley local, y no se acumula a otra pretensión”. Agrega que el dictado de medidas cautelares en el proceso de alimentos procede siempre y cuando las mismas guarden relación con el objeto del proceso, circunstancia que no aconteció en este caso. Cita jurisprudencia al efecto. Destaca que pese a la existencia de un juicio específico, reciente, con un legajo de OVD respaldatorio, en pleno trámite, entre las mismas partes y cuyo objeto es obtener una medida cautelar de restitución de NNA y protección de persona en relación a los niños J.A. e I.A.; la jueza inferior en grado -incomprensiblemente- hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de acercamiento de la progenitora a sus hijos en una causa de alimentos que ya cuenta con sentencia homologatoria. Y menciona que ha provocado múltiples e irreparables perjuicios a su mandante y a sus hijos, predominando la privación a los niños del derecho a tener contacto con su madre y a vivir con ella y haber sido separados de su centro de vida y expuestos al riesgo que representa un padre violento, con quien jamás convivieron. Y todo ello sin siquiera haber sido previamente oídos. Además de generar un peligroso desorden en el tratamiento y dirección de los procesos que ha afectado el derecho de defensa. Relata situaciones de violencia vividas por su mandante y sus tres hijos por parte...

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