Sentencia Nº 4709-2011 de Cámara Nacional Electoral del 06-10-2011

Número de sentencia4709-2011
Fecha06 Octubre 2011
CAUSA: “Movimiento Maipú para todos
apela punto “d” Acta 5 J.E.N.”
(Expte. N° 5176/11 CNE) – MENDOZA.-
FALLO N° 4709/2011
///nos Aires, 6 de octubre de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Movimiento Maipú para
todos apela punto “d” Acta N° 5 J.E.N.” (Expte. N° 5176/11 CNE),
venidos de la Junta Electoral Nacional de Mendoza en virtud del
recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 29/30 contra la
resolución de fs. 8/13, obrando la contestación de agravios a
fs. 34/36, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 8/13 la Junta
Electoral Nacional de Mendoza, mediante Acta N° 5, punto 18 inc.
“d” resuelve no autorizar la adhesión de la boleta del partido
“Maipú para todos” del departamento de Maipú a la de la alianza
Frente para la Victoria, por considerar que dicha agrupación
municipal no es parte integrante de la coalición citada.-
Contra esa decisión, el señor
Alejandro Sabino, apoderado del referido partido, apela y
expresa agravios (fs. 29/30).-
A fs. 34/36 el señor Leonardo
Pasccon, apoderado del partido “Propuestas para Mendoza”
contesta los agravios.-
2º) Que, en numerosos precedentes,
el Tribunal ha explicado que la circunstancia de que no exista
vínculo jurídico en ningún orden entre dos o más agrupaciones
políticas “excluye la posibilidad de vincularlas materialmente
[...] a través de la adhesión de sus respectivas boletas de
sufragio” (cf. Fallos CNE 2932/01; 2936/01; 3202/03; 3229/03;
3554/05; 3896/07; 3908/07; 4183/09; 4191/09; 4206/09; 4212/09 y
4597/11, entre otros).-
Ello es así pues, conforme se
explicó en tales ocasiones, las regulaciones dirigidas a la
oficialización de boletas han sido establecidas teniendo en
vista las listas de candidatos que cada una de las agrupaciones
“proclamó” -cf. artículo 62, Código Electoral Nacional y cc.-
(cf. Fallos CNE cit.).-

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