Sentencia Nº 4707-2011 de Cámara Nacional Electoral del 06-10-2011

Fecha06 Octubre 2011
Número de sentencia4707-2011
CAUSA: “Martínez Juan Alberto y otro
s/apelan resolución de la Junta
Electoral Nacional de fecha 28 de
septiembre de 2011, Acta N° 20”
(Expte. N° 5174/11 CNE) - BUENOS
AIRES.-
FALLO N° 4707/2011
///nos Aires, 6 de octubre de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Martínez Juan Alberto y
otro s/apelan resolución de la Junta Electoral Nacional de fecha
28 de septiembre de 2011, Acta 20” (Expte. 5174/11 CNE),
venidos de la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires en virtud
del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 34/42,
contra la resolución de fs. 10/vta. (Acta N° 20), y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 10/vta. la Junta
Electoral Nacional del distrito Buenos Aires resuelve
“[d]eclarar la falta de legitimación activa de los [señores Juan
Alberto Martínez y Mariano Edmundo Barroso] para actuar en
nombre y representación de la Alianza Frente Popular” (fs. 10
vta.); quienes habrían solicitado la oficialización del modelo
de boleta -presentado a fs. 8 vta.-, correspondiente a los
candidatos a diputados provinciales en la cuarta sección
electoral de la Provincia de Buenos Aires por la Alianza Frente
Popular, Lista N° 132.-
Contra esta decisión los
presentantes, invocando la calidad de primer y segundo candidato
a diputado provincial por dicha sección, apelan y expresan
agravios.-
2°) Que, el thema decidendum
consiste en determinar si los recurrentes, en su calidad de
candidatos a diputados provinciales, están legitimados para
presentar el modelo de boleta ante la Junta Electoral Nacional
para su aprobación en los términos establecidos en los artículos
62 a 64 del Código Electoral Nacional.-
En este sentido, cabe recordar que
la limitación para requerir la tutela judicial a quienes pueden
invocar la lesión de un derecho subjetivo atañe sólo a la
“legitimatio ad causam” de los candidatos (cf. Fallos CNE
1560/93; 1561/93 y 3131/03). Al respecto, tiene dicho el
Tribunal que “el mandato otorgado por los integrantes de una
lista a su apoderado, mutatis mutandi al apoderado de la
agrupación, lo es a los efectos de la defensa de los intereses
de esa lista como tal, es decir de aquellos que son comunes al
conjunto de candidatos que la componen” (Fallos CNE 416/87 y
672/89). En el caso, la decisión que se ataca, que es la
declaración de falta de legitimación de los actores para

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