Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Civil STJ N1, 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de sentencia47
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 13 de junio de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Liliana Laura Piccinini y Enrique J. Mansilla, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “RUIZ, Elba Raquel c/MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) s/CASACION” (Expte. Nº 29691/18-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la demandada a fs. 412/426, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1.- Sentencia recurrida: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud el recurso de casación deducido por la demandada a fs. 412/426, contra la Sentencia N° 68 de fecha 28 de agosto de 2017, dictada a fs. 401/411 y vta. de autos, que resolvió no hacer lugar al recurso articulado por la Municipalidad de Viedma y en consecuencia confirmar la sentencia de Primera Instancia dictada el 24.11.16.
2.- Los agravios: La demandada sostiene que la Cámara incurre en arbitrariedad, violación al principio de congruencia y al derecho de defensa, al haberse excedido en cuestiones que no fueron objeto de litis, tales como los daños materiales en la vivienda de la actora. En tal sentido, señala que el objeto del juicio estaba circunscripto a la reparación económica por desvalorización de la vivienda de la actora, como consecuencia de la instalación de un techo en el patio de propiedades linderas que le habría quitado luces, vistas y ventilación y habría afectado tanto la absorción pluvial como la fisonomía del inmueble y sumado a ello la existencia de ruidos molestos. Agrega que las grietas en el encadenado y el techo, manchas de humedad en las paredes del baño, salitre por ingreso de agua jamás fue expresado en la demanda, no fue objeto de prueba, ni denunciado como hecho nuevo, aspectos que tampoco formaron parte de ningún punto de la pericia y que el Juez de grado incluyera de manera unilateral. Manifiesta que si la actora jamás hizo referencia a esos daños fue porque eran anteriores a la obra o bien obedecían a otras causas ajenas a la construcción lindera. Advierte que en el estadio procesal en que se presentó el informe pericial de la tasadora y las fotos, su parte ya no tenía posibilidad de acreditar la ausencia de nexo causal.
Asimismo, entiende que la Cámara realizó una absurda valoración de la prueba pericial de tasación, pues el profesional se excedió en su dictamen y por ese motivo no debió ser considerado. Señala además que el perito arquitecto, especialista en la materia, no se pronunció sobre la humedad, grieta de las paredes o encadenados porque ello no era objeto del proceso y menos aún de la prueba, siendo la perito tasadora quien lo hace excediendo así su cometido y arrogándose un conocimiento técnico que no tiene, cuando debió dictaminar si la pérdida de luces, ventilación, vistas y cambio de fisonomía le habían hecho perder valor a la vivienda.
Concluye que las causas que provocaban la desvalorización del inmueble han sido subsanadas con la remoción del techo en discordia.
3.-Contestación de traslado: Que a fs. 428/435 obra la contestación de traslado por parte de la actora quien luego de solicitar la inadmisibilidad formal del recurso, rebate cada uno de los agravios expresados por la casacionista.
Así, en cuanto a la supuesta violación del principio de congruencia, señala que es falso que la demandada no haya podido demostrar que las fisuras, filtraciones y humedad eran preexistentes de las obras ilegales. Considera que le hubiera bastado introducir esas cuestiones como puntos de pericia arquitectónica para intentar probar sus dichos y que, si prefirió no hacerlo, mal puede ahora invocar...

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