Sentencia Nº 47 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-03-2022

Número de sentencia47
Fecha28 Marzo 2022
MateriaSORIA ANGELA PRIMITIVA Vs. ALONSO LUIS ALEJANDRO Y OTRA S/ DESALOJO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 3908/16 JUICIO: S.A. PRIMITIVA c/ A.L.A. Y OTRA s/ DESALOJO EXPTE. N° 3908/16. S.M. de Tucumán, 28 de marzo de 2022. Sentencia N° 47

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido el 07/07/2021 al demandado L.A.A., contra la providencia de fecha 22/02/2021, que rechazó el incidente de nulidad por él deducido, y;

CONSIDERANDO:


I.- En fecha 08/03/2021 el demando expresa agravios.
Reprocha que la magistrada de grado entienda que la constancia policial presentada como prueba de su domicilio real, no resulte suficiente para cimentar la nulidad peticionada. R., que tal constancia lejos de ser una manifestación unilateral como destaca el decreto cuestionado, se encuentra suscripto por dos testigos. Entiende, que lo acontecido implica una flagrante violación al derecho de defensa, al ser notificado en un domicilio en el que acreditó no residir al momento de la notificación. Sostiene que suponer que todas las personas residen "realmente" en los domicilios que da cuenta el informe del Juzgado Federal sería un absurdo. Afirma, que existe una infinidad de motivos por los cuales una persona no realiza cambio de domicilio al mudarse, como ser desidia, ignorancia, dejadez, y agrega que el hecho de no haber realizado el cambio en el Juzgado Federal, ello no significa que siga residiendo allí. Por todo ello, solicita se haga lugar al recurso con costas a la parte actora. Corrido el traslado de ley, el 13/10/2021 contesta agravios el actor, solicitando su rechazo, por los motivos que allí indica .

II.- Radicado el expediente en esta Sala, se remiten los autos a la Sra. Fiscal de Cámara quien aconseja rechazar la apelación. De confrontar los motivos recursivos con las constancias de autos y normativa legal aplicable al caso, señalamos que compartimos el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, que hacemos nuestro, y a continuación se transcribe: "III.. De las constancias de autos se evidencia que el traslado de demanda, obrante a fs. 36/37, se diligenció por el Oficial Notificador, de conformidad con el art. 423, CPCC, quien se apersonó el 11/04/18 en el domicilio indicado –calle 12 de Octubre 1429, San Miguel de Tucumán-, y al no ser atendido, dejó constancia que regresaría al día siguiente. En fecha 12/04/18, fijó duplicado en puerta, conforme art. 157, CPCC, al no ser atendido por persona alguna. Con relación al domicilio en que se practicó la...

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