Sentencia Nº 466 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-09-2022

Número de sentencia466
Fecha20 Septiembre 2022
MateriaC.F.A. Vs. A.M.V. S/ ALIMENTOS

JUICIO: C.F.A.c.A.M.V. s/ ALIMENTOS. EXPTE. N° 1430/18. APELACIÓN Sentencia 466 San Miguel de Tucumán TEMA A TRATAR El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado “C.F.A. c/ ARIAS MARIA VICTORIA s/ ALIMENTOS” Expte. N° 1430/18, que tramita por ante la Sala II de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES I- Llega el presente expediente a esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por el letrado A.S., apoderado por el beneficio para litigar sin gastos de la Sra. M.V.A., en contra de la sentencia de fecha 30/11/2021. Ésta hace lugar a la demanda de cese de pensión alimenticia que promueve el Sr. F.A.C. en contra de la Sra. A.. El argumento central del juez estriba en la ausencia de impedimento alguno por parte de la Sra. A. para ejercer funciones laborales; quien tampoco padece una enfermedad grave preexistente al divorcio. Por ello, con sustento en la pericial médica realizada por la perito Dra. J.I.R., hace lugar a la demanda instaurada por el Sr. C.. II- Agravios: el letrado apoderado S. funda su recurso, el cual sustenta en dos “aspectos”. Parte de la siguiente premisa: el Sr. F.A.C. invoca como requisitos para justificar su pedido de cese de alimentos, que la Sra. A. ya no es su esposa; que se encuentra jubilado, y que la demandada no posee impedimento para trabajar. Estos -dice- son sus tres pilares; subraya “tres”. Critica que el juez haya agregado un cuarto pilar, las cargas de familia del Sr. C., “extralimitándose” en su cometido sin justificación alguna El segundo aspecto de su memorial se ciñe a la prueba producida. Cuestiona que el magistrado sólo tenga en cuenta y valore la prueba pericial médica que, en este caso, le es desfavorable a la demandada. Tilda a este razonamiento de un “error muy grave”. Afirma que le faltó criterio al juzgador para poner las cosas en su verdadero contexto, ya que el magistrado olvida tener en cuenta “el dato de la realidad […] El del MERCADO LABORAL de NUESTRO PAIS”. En este sentido, habla de una falta de “sentido común” por parte del señor juez. Advierte que su representada es una mujer de 56 años, “prácticamente UNA ANCIANA para el mercado laboral femenino”. El letrado se pregunta, por ello, acerca de quién podría pretender otorgarle a la Sra. A. un trabajo registrado, dado que, más allá de su edad, no tiene ninguna capacitación en temas laborales por haberse dedicado “prácticamente toda su vida al CUIDADO Y CRIADO DE SUS HIJOS Y ESPOSO”. A dicho argumento agrega el referido al estado actual de pandemia, el cual “prácticamente fulmina a la demandada desde un punto de vista laboral”. Culmina su memorial con una alusión “al contenido humano de la relación matrimonial”, el cual sería echado por tierra de retirarse a su mandante el único ingreso económico que pose para lograr su subsistencia. Por todo ello, solicita que se haga lugar al recurso interpuesto. III- Contestación de agravios: el Sr. F.A.C. contesta el memorial. Rechaza la primera cuestión que la apelante ventila, toda vez que dicha información sí fue introducida por su parte, justamente por formar parte de su realidad fáctica actual. Cita el pasaje de su demanda. En cuanto al segundo agravio, también lo rechaza por “basarse en manifestaciones subjetivas, que no encuentran justificación alguna de orden legal”. Remarca que la propia demandada motivó su solicitud de alimentos en el hecho de padecer enfermedades, “las cuales no fueron probadas, y no solo eso, sino que fueron descartadas ya que se determinó que su incapacidad es del 1%, es decir que se trata de una persona sana y capaz, sumamente habilitada para solventarse por sí sola”. A su turno, la unión legal -que también fue invocada- ya no existe. En torno a las manifestaciones acerca de la edad de la Sra. A., expresa que “no son válidas para sostener indefinidamente una cuota de alimentos”. El Sr. C. advierte que la separación de hecho se produjo en el año 2013, “cuando la Sra. A. tenía apenas 49 años”. Manifiesta que transcurrieron ya más de 8 años, y que su ex cónyuge pretende continuar siendo solventada, “cuando no existe vínculo alguno, ni motivo que así lo justifique, conforme lo normado en el art. 434 del CC”. Desde otro punto de vista, el actor sostiene que no puede olvidarse que es un adulto mayor, tiene 60 años y está jubilado, todo lo que se encuentra debidamente acreditado en el expediente. En cuanto al argumento referido a la pandemia lo rechaza; alega que si bien dicha situación trajo numerosos cambios, “permitió que se llevaran a cabo diferentes prácticas desde el hogar, con microemprendimientos, trabajo virtual, y sobrantes posibilidades de generar nuevos ingresos”. A todo esto añade que la demandada no acreditó la necesidad de la prestación alimentaria a su favor. Se explaya en torno a esta afirmación, concluyendo que “las circunstancias del caso concreto permiten verificar que no se encuentran configurados los extremos que justifiquen el estado de necesidad en que se encontraría la demandada para continuar percibiendo alimentos”. Cita jurisprudencia. Finaliza su responde con una alocución referida al deber de cada cual de “asumir la nueva situación que les toca vivir”. Por todo esto, solicita el rechazo del recurso incoado por la demandada en contra de la sentencia de fecha 30/11/2021. IV- El proceso se radica en esta instancia. Como medida para mejor proveer, se convoca a las partes a una audiencia. El día 25/07/2022 se lleva a cabo el acto con resultado infructuoso, pese a haber comparecido ambas partes. Queda así el expediente queda en condiciones de resolver. EXAMEN DEL TEMA V- Corresponde entonces entrar en el estudio de la cuestión controvertida. La sentencia que revisamos ordena el cese de los alimentos que el Sr. F.A.C. abona en favor de su ex cónyuge M.V.A.. Ésta, a través de su letrado apoderado, cuestiona lo decidido. Su fundamento central gira en torno a la falta de consideración, por parte del magistrado, de su realidad actual más allá del resultado de la pericia médica que se le practicó. Entonces, el foco del asunto estriba en un tema de neto corte axiológico. Como punto de partida, dejaremos plasmados una serie de datos fácticos no cuestionados por las partes, que resultan de suma importancia a los fines de la revisión de la sentencia apelada. Así: - la señora M.V.A. está pronta a cumplir 57 años, nunca trabajó, es desempleada; - el Sr. F.A.C. tiene 60, jubilado, cobra dos beneficios del Anses (uno por ex combatiente, beneficio Nº 14-0-9181594-0; otro por veterano de guerra, beneficio Nº 43-0-0010863-0); - la pensión alimenticia provisoria data del 2014; la definitiva se fijó el 23/09/2016 en un 20% de los haberes mensuales del Sr. C. como trabajador del Correo Argentino. Hoy el porcentaje recae sobre sus beneficios jubilatorios; la cuota asciende prácticamente a $22.000 (a diciembre...

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