Sentencia Nº 46592/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia46592/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 15 de febrero del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “POSADAS, M.E. s/ recurso de casación”, legajo n.° 46592/4 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que el defensor particular, Dr. G.E.G., interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal que confirmó la decisión de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que condenó a M.E.P. como autor material y penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad y portación de arma de fuego de guerra, sin la debida autorización legal, en concurso real (arts. 239, supuesto, 189 bis inc. 2, cuarto párrafo, 55 y 27 todos del C.P.) a la pena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva.

Invocó como motivos casatorios los previstos en art. 419 del C.P.P.

2°) Que precisó que la errónea aplicación de la ley sustantiva, es el fruto de la arbitrariedad del fallo dictado.

Explicó que las conclusiones a las que se arriban carecen de sustento lógico, sin ser una derivación de la prueba producida.

La sentencia del T.I.P., resulta una confirmación de la de la Audiencia de Juicio, cuando debería contener las respuestas a las críticas planteadas por esa parte.

Sostuvo respecto del delito resistencia a la autoridad, que el a quo se limitó a coincidir con el pronunciamiento de grado, sin analizar el caso a la luz de la doctrina y jurisprudencia citada; ese nulo tratamiento le impone la reiteración de tales citas para el abordaje de la “cuestión de derecho”.

Refirió que las conductas desplegadas no constituyen la oposición activa que demanda el tipo penal para su configuración.

Expuso que este planteo es de “derecho” debido a que no se dan las circunstancias que prevé la ley para hacer pasible el encuadre jurídico pretendido por el juzgador.

Denunció la falta de consideración del a quo, respecto de sus planteos, y como eso transformó al decisorio en arbitrario.

Insistió en que el mero descontento con el accionar policial no configura el delito de resistencia a la autoridad; así pues dijo que el rechazo de una persona a ser detenida, que incluyó una maniobra evasiva fácilmente bloqueada sin uso de la fuerza, “no constituye el delito que se pretende encuadrar la conducta”.

Agregó que, penalizar conductas como las de Posadas es extender el alcance de la norma a otras que no fueron pensadas por el legislador al formular el tipo penal en protección del bien jurídico potencialmente afectado.

3°) Que en lo que respecta al delito de portación de...

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