Sentencia Nº 4658-2011 de Cámara Nacional Electoral del 30-08-2011

Fecha30 Agosto 2011
Número de sentencia4658-2011
CAUSA: “Lista N° 2 Celeste y Blanca K
s/denuncia” (Expte. N° 5132/2011 CNE)
- FORMOSA.-
FALLO N° 4658/2011
///nos Aires, 30 de agosto de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Lista 2 Celeste y
Blanca K s/denuncia” (Expte. N° 5132/11 CNE), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Formosa en virtud del recurso
de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 28/29 contra la
resolución de fs. 20/21 vta., obrando el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 34/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 20/21 vta. el señor
juez de primera instancia resuelve no hacer lugar a la revocatoria
planteada (fs. 16/17) por los apoderados de la lista Azul
Peronismo Causa Popular de la alianza Frente para la Victoria,
distrito Formosa, en los términos del artículo 28 de la ley
26.571, a fin de que se dejase sin efecto la decisión de la Junta
Electoral de dicha coalición del pasado 30 de julio.-
El a quo rechaza, asimismo, la
apelación subsidiariamente interpuesta (fs. 21/vta.).-
Contra dicha decisión, los apoderados
de la mencionada lista plantean reposición y apelan en subsidio.-
A fs. 34/vta. emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia, quien considera que corresponde
confirmar la sentencia apelada.-
2°) Que, en primer lugar, es preciso
recordar que, como se ha explicado con anterioridad, la resolución
que deniega un recurso no es susceptible de ser atacada por vía de
reposición ni de apelación (cf. Fallos CNE 2276/97; 3224/03;
3521/05; 3522/05; 3610/05; 3734/06 y 4488/11, entre otros).-
En efecto, la providencia que deniega
una apelación sólo puede ser revisada mediante el recurso de queja
previsto por el artículo 282 y ccdtes. del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación (cf. Fallos CNE cit.), pues de lo
contrario, se daría paso a un proceso infinito (cf. Fallos CNE
2494/98; 3522/05; 3734/06 y 4488/11).-
En tales condiciones, la revocatoria
con apelación en subsidio mediante la cual los recurrentes
pretenden que se revise la decisión del señor juez de grado que
denegó idéntico recurso resulta manifiestamente improcedente,
circunstancia que -por sí sola- autorizaría a declarar mal
concedido el recurso.-
3°) Que, sin perjuicio de ello y toda
vez que el pasado 14 de agosto se celebraron las elecciones
primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la cuestión

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