Sentencia Nº 4646-2011 de Cámara Nacional Electoral del 12-08-2011

Fecha12 Agosto 2011
Número de sentencia4646-2011
CAUSA: “Alianza Frente Popular - s/
reconocimiento - elecciones 2011”
(Expte. N° 5131/11 CNE) – CÓRDOBA.-
FALLO N° 4646/2011
///nos Aires, 12 de agosto de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Alianza Frente Popular -
s/reconocimiento - elecciones 2011” (Expte. 5131/11 CNE),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de Córdoba
en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
143/147, contra la resolución de fs. 135, obrando el dictamen
del señor fiscal electoral actuante en la instancia a fs.
153/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la resolución del a
quo, que “no [...] hace[] lugar al planteo de incorporación a la
alianza ‘Convocatoria Federal’ [ahora denominada Frente Popular]
efectuada por los partidos ‘Unión Popular’ y ‘Demócrata
Cristiano’ [ambos del distrito Córdoba] con fecha 27 de junio
pasado” (fs. 135), Pablo M. Martín Nieto y José Cala Scalcione,
invocando el carácter de apoderados de la alianza Frente Popular
de ese distrito, apelan y expresan agravios a fs. 143/147.-
A fs. 153/vta. emite dictamen el
señor fiscal electoral actuante en la instancia quien opina que
debe confirmarse el auto apelado.-
2°) Que, en numerosas ocasiones, se
ha explicado que razones de seguridad jurídica, que constituyen
el sustento último de la perentoriedad de los plazos, imponen un
momento final para el cumplimiento de ciertas obligaciones,
pasado el cual y sin extenderlo más, se generan consecuencias a
las que no puede obstar la circunstancia de que tales
obligaciones se hayan satisfecho, aun instantes después (cf.
Fallos 289:196; 296:251; 304:892; 307:1016; 316:246; 318:1112;
326:3895 y 329:326).-
Al respecto, es dable recordar que
el ordenamiento electoral presenta singulares características -
que hacen a la dinámica de los procesos comiciales- a las cuales
deben ajustarse las actuaciones de las partes. Así, se ha
sostenido que el tratamiento procesal de los asuntos de derecho
público electoral no es siempre asimilable al que rige los de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR