Sentencia Nº 4626-2011 de Cámara Nacional Electoral del 04-08-2011

Número de sentencia4626-2011
Fecha04 Agosto 2011
CAUSA: “Compulsa en As. 16.125
‘Frente Cívico Federal UDESO Mendoza
s/alianza 2011” (Expte. 5128/11
CNE) - MENDOZA.-
FALLO N° 4626/2011
///nos Aires, 4 de agosto de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Compulsa en As. 16.125
‘Frente Cívico Federal UDESO Mendoza’ s/alianza 2011” (Expte.
5128/11 CNE), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de Mendoza en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 80/84 vta., contra la resolución de
fs. 76/78, obrando la contestación de los agravios a fs. 89/93
vta., y el dictamen del señor fiscal electoral actuante en la
instancia a fs. 99/100 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 76/78 el señor juez
subrogante de primera instancia resuelve -en cuanto aquí
interesa- autorizar la unión de las boletas de la lista interna
“Raúl Alfonsín” de la alianza de distrito Frente Cívico Federal
UDESO Mendoza con las de la alianza nacional Unión para el
Desarrollo Social - UDESO.-
A fs. 80/84 vta. el señor Víctor
Ibáñez Rosaz, en el carácter de apoderado de la lista Unidad
502 letra “A”, apela y expresa agravios.-
A fs. 89/93 vta. Jorge Appes
Pelliza, apoderado de la lista Raúl Alfonsín contesta los
agravios.-
A fs. 99/100 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia.-
2°) Que el artículo 19 de la ley
26.571 establece que “[l]as decisiones de los jueces federales
con competencia electoral serán apelables ante la Cámara
Nacional Electoral en el plazo de veinticuatro (24) horas de su
notificación”.-
En el caso la resolución recurrida
fue notificada el 8 de julio (cf. cédula de fs. 54), y el
recurso fue interpuesto el día 28 de ese mes (cf. cargo de fs.
84 vta.), por lo que es manifiestamente extemporáneo.-
En nada obsta a ello lo alegado por

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