Sentencia Nº 461 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-10-2021

Fecha22 Octubre 2021
Número de sentencia461
MateriaG.S.-.J.D.G.M.D.C.-.G.M.A. S/ SUCESION

JUICIO: GONZALEZ SEGUNDO - JAIME DE G.M.D.C.-.G.M.A. s/

SUCESION.- EXPTE. N° 1757/88.-

APELACION.- SENT.N° 461 S.M. de Tucumán, 22 de octubre de 2021 TEMA A TRATAR: El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “GONZALEZ SEGUNDO - JAIME DE G.M.D.C.-.G.M.A. s/ SUCESION” Expte. N° 1757/88, que tramita por ante la Sala II de esta Excma. Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: I. En fecha 26/05/2021 el Sr. L.M.G., asistido por el letrado R.C.R., interpone recurso de apelación en contra de la resolución del 12/05/2021. La sentencia atacada dispuso no hacer lugar al incidente de nulidad de los actos jurídicos consecuencia de los escritos presentados en fecha 09/04/2019, 28/03/2019, 21/03/2019 y 22/03/2019 por el Dr. I.W.R., que había iniciado el Sr. G.. Por decreto de fecha 26/05/2021 el recurso es concedido en relación y se ordena notificar al recurrente a los fines de la expresión de agravios. El día 04/06/2021 el Sr. G. presenta su memorial y refiere que el Juez de grado se ha limitado a analizar únicamente normas de procedimiento, sin valorar el art. 97 de la Ley provincial N° 5.233 que regula el ejercicio profesional de la abogacía y la procuración, que ordena “salvo los casos de representación obligatoria establecida por ley, toda persona puede comparecer en juicio pro derecho propio, siempre que actúe con patrocinio de letrado de abogado o procurador de la matricula”. Sostiene que el referido artículo tiene como finalidad el resguardo del orden en los juicios, esencial para un correcto funcionamiento del servicio de justicia, el cual se ve negativamente afectado al permitir que una persona carente de habilitación profesional ejerza la procuración en asuntos judiciales. Le agravia que no se haya considerado que el Dr. R. se encontraba inhabilitado para ejercer en causas propias, por lo que necesariamente requería de patrocinio letrado. Considera que la cuestión en tratamiento involucra, más allá de los intereses particulares en juego, la tutela del servicio de justicia, de cuyo funcionamiento depende la vigencia efectiva del derecho. Entiende que el Sentenciante no ha respetado que las normas legales establecidas para la representación en juicio constituyen reglas de derecho en las que se encuentra comprometido el orden público, y que al concederle validez y eficacia procesal a las presentaciones efectuadas por el Dr. R., ha infringido la normativa que regula la representación...

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