Sentencia Nº 461 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-07-2020

Fecha27 Julio 2020
Número de sentencia461
MateriaG.M.D.O.N.J. S/ HABEAS CORPUS”. HABEAS CORPUS.

SENT Nº 461 Provincia de Tucumán, 27 de Julio de 2020.-

Y VISTO:
Los planteos de Hábeas Corpus -acumulados- presentados por el doctor Jorge Andrés Contrera, en representación de Nicolás Javier González Montes de Oca en los autos: “González Monte de Oca Nicolás Javier s/ Hábeas Corpus”,

y C O N S I D E R A N D O :


1.- Vienen a esta Corte los planteos de Hábeas Corpus -acumulados- presentados por el doctor Jorge Andrés Contrera, en representación de Nicolás Javier González Montes de Oca, imputado en autos "González Montes de Oca Nicolás Javier s/ Homicidio” (Expte. N° 15048/18). Los dos expedientes son idénticos (lo que justamente dio lugar a la acumulación), por lo que corresponde referirse sólo a lo sustanciado en el expte. HP/20-Y37. El doctor Contrera expresa que su pupilo se encuentra privado de su libertad pese a haber vencido el plazo de prisión preventiva en fecha 18/6/2020 y haber solicitado la defensa el cese, agregando el presentante que esa incidencia no fue resuelta. Y que la causa que se sigue contra su defendido “hoy tramita ante la Cámara de Juicio Oral Sala I, radicación que aún se encuentra cuestionada al no haberse culminado la etapa de instrucción”. Agrega que en esa causa se articuló recurso de reposición, por lo que “nos encontramos ante un ATENTADO al realizar actos jurisdiccionales la Excma. Cámara Sala I cuando aún se encontraba pendiente de remedios procesales la resolución de la Cámara de Apelación de Instrucción sobre la sentencia emitida por la misma”. A los fines de ilustrar, indica que se le notificó de la sentencia de la Cámara de Apelaciones un día viernes, y al día subsiguiente hábil se notificó a la defensa en los términos del art. 370 del CPPT (citación a juicio), cuando aún no se encontraba firme la sentencia. Y que conforme informe del actuario el expediente se encuentra para estudio del Tribunal desde el 04/6/2020, habiendo vencido el plazo para expedirse, por lo que el presentante considera que la detención de su defendido constituye una privación ilegítima de la libertad. Finaliza expresando que “interponer habeas data para urgir actividad jurisdiccional debida no es propio dentro de las reglas procesales, por lo que solicita se haga lugar al presente habeas corpus interpuesto”.

2.- Esta Corte requirió el informe previsto por el art. 21 de la Ley Nº 6.944 (Código Procesal Constitucional) a la Cámara Penal -Sala I- y a la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción. La Cámara Penal Sala I contestó (fs. 5)...

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