Sentencia Nº 46047 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha07 Noviembre 2019
Número de sentencia46047
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1187 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 7 de noviembre de 2019.

Legajo N° 46047

Caratulado: “Ministerio Público F. c/ E.M.M. s/ Amenazas Simples y Amenazas calificadas, en concurso real”.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que el día 17 de octubre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 46047, contra M.M., DNI N° 35.125.XXX, argentino, nacido el 11 de febrero de 1.990 en General Pico, provincia de La Pampa y domiciliado en calle XXX del medio, albañil, soltero, hijo de J.A. y de E.V.

Intervino en representación del Ministerio Público F., el Dr. L., asistió en la defensa al imputado el Defensor General, Dr. W.V..

II) Que el proceso se inicia en virtud se acusa al imputado de haber amenazado en varias oportunidades a quien era su pareja, la menor L., diciéndole que si lo denunciaba la iba a matar, también en una oportunidad en la localidad de YYY, le colocó un revólver en su cabeza. Las amenazas fueron en forma personal y telefónica.

III) En el alegato de apertura el F. afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. El hecho recae dentro de los delitos de Amenazas Simples y Amenazas Agravadas por el uso de arma en Concurso Real (Arts. 149 bis primer párrafo, primer supuesto, 149 bis primer párrafo segundo supuesto y 55 C.P..

Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados.

El imputado brindó su declaración. Refirió que de lo que le están culpando no es verdad, porque nunca amenazó a la chica de R., supuestamente ella dice que la amenazó adentro de la terminal de YYY y cuando ella y el padre llamaron a la policía tenía la bolsa con ropa y no se encontró el arma y lo llevaron detenido a la Comisaría de Y. ella dice que le apuntó con un arma supuestamente ahí. Lo trasladaron a esta ciudad, le hicieron allanamiento y no le encontraron un arma. Si ella dice que la apuntó con un arma en la cabeza. En realidad no eran novios, salían, se veían.

Refirió que ella vivía acá en XXX, después se fue a vivir con el padre a YYY, porque le pegaba la madre y el padrastro. El padre le pidió que lo ayudara, porque el padrastro la tenía encerrada en una habitación. El declarante tenía que estar distanciado de ella porque ella era menor y el declarante mayor, y la madre de ella lo había denunciado. Entonces se comunicó con amigas de ella para que la sacaran de la casa, ahí fue cuando se fue a vivir a YYY.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) M.O.R., Reconoció la firma en el acta de denuncia realizada el 08/01/2019. Recuerda que se estaba bañando cuando sintió gritos en la pieza de sus hijas, preguntó qué estaba pasando, tomó el teléfono y habló con su hija V.a, comentándole lo que estaba pasando con su hija más chica L. (15 años) que en ese momento estaba llorando. V. le dijo que se fijara qué estaba pasando con L., que no soportaba más lo que estaba pasando. L. no le quería decir, después dijo que no aguantaba más, que la estaba amenazando el chico que era el novio ,M.. Fue directamente a la Comisaría.

Su hija vivía acá y se la llevó a YYY, porque no tenía buena relación con la madre. La madre de L. le comentó que ya estaba saliendo con M. Viviendo su hija en YY, E.s la llamaba por teléfono, le decía que no hablara...

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