Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Civil STJ N1, 18-06-2009

Número de sentencia46
Fecha18 Junio 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23732/09-STJ-
SENTENCIA Nº 46

///MA, 18 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RAMIREZ, Rosa Feliza s/Queja en: SANCHEZ AYALA, Arnoldo c/RAMIREZ, Rosa Feliza s/EJECUTIVO” (Expte. Nº 23732/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la demandada -Rosa Feliza Ramírez- pretende obtener la apertura del recurso de casación, articulado a fs. 32/36 de autos, que fuera formalmente denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 54, de fecha 24 de abril de 2009.

Que en efecto, la Alzada resolvió denegar tanto el recurso de apelación, como el de casación, interpuestos por la demandada contra la providencia glosada a fs. 21 de autos, mediante la cual el Juez de Primera Instancia resolvió: “Teniendo en cuenta las especiales características de lo acontecido en autos y lo proveído a fs. 26, 3* párrafo, ya que por un evidente error no se reclamó la totalidad de la suma que figura en el documento base de la acción, lo que se deduce del pago del sellado de dicha suma y estimando que no resulta equitativo que la accionada pueda lograr un aprovechamiento y beneficio, como consecuencia de dicho error, es que resuelvo hacer lugar a la revocatoria de fs. 27/28 y firme la presente, entregar el documento original a la actora con una constancia en su dorso por parte de la Actuaria, en donde conste que en la presente demanda se reclamó sólo la suma de $ 2.000 y que el mismo fue depositado por la demandada dentro del plazo legal otorgado por la sentencia monitoria...”(sic. fs. 21, 1* párr.).
Posteriormente, a fs. 28/30 y vta., la Cámara de///.- ///.-Apelaciones rechazó el recurso deducido por la ejecutada contra la decisión del Juez de Primera Instancia.

A fs. 37/39, dicha Cámara denegó el recurso de casación deducido por la misma parte y en sus fundamentos sostuvo que los agravios expresados para atacar el fallo recurrido, no superan la mera discrepancia subjetiva con lo decidido, atacándose -sustancialmente- cuestiones de hecho cuya merituación como ya se expresara, es ajena a la naturaleza del recurso extraordinario intentado.

Llegamos así al recurso de queja deducido a fs. 41/46 en el cual la accionada, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, esgrime que la sentencia de Cámara, que le denegara la casación, le otorga un certificado de defunción tanto al proceso monitorio, como al principio de seguridad jurídica.

Aduce el quejoso, que al sostener que la sentencia que rechaza la apelación viola o aplica erroneamente los artículos 873 y 875 del Código Civil, referidos a la renuncia de derechos, y a la posibilidad temporal que el acreedor posee para retractarla, está planteando auténticas cuestiones de derecho y no meras discrepancias subjetivas...

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