Sentecia interlocutoria Nº 46 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-09-2012

Fecha05 Septiembre 2012
Número de sentencia46
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 5 de septiembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RONCO, JORGE FABIAN Y OTROS S/ MANDAMUS” (EXPTE.N° 25.656/11), puestas a despacho para resolver y

CONSIDERANDO:


En autos, el amparista, miembro integrante de la “Asamblea en defensa de la Tierra y el Agua” y vecino del Paraje Mallín Ahogado de El Bolsón, junto a otros vecinos, interpone Mandamus contra el Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), por considerar que en el marco del Expediente “EIA s/ proyecto centro de actividades de montaña en Cerro Perito Moreno-Grupo Laderas” (proyecto presentado por las empresas Laderas del Paralelo 42 SA y Laderas del Perito Moreno SA.) se han violado por omisión las disposiciones legales vigentes relativas a la Audiencia Pública previa a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) referidos al faldeo del cerro Perito Moreno -proyecto particular y privado- y el Centro de Ski y sus anexos.


Indica la falta de certeza en cuanto a la autoridad competente, así como la falta de pronunciamiento del Municipio de El Bolsón, no mediando un debido y profundo análisis de los impactos que puede causar el emprendimiento, siendo que el proyecto de urbanización se emplazaría sobre terrenos y/o lotes de cuestionada procedencia, por haber sido objeto de denuncias penales que tramitan ante el Juzgado del Dr. Carlos Reussi en Viedma.

Señala que correspondiendo la celebración de la audiencia pública dentro del proceso del EIA, debe ordenarse la realización de la misma, declarándose la nulidad de la Resolución 559/11 del CODEMA y todo lo resuelto en consecuencia por otro organismo provincial y/o municipal.


También peticionan el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de que se suspenda todo tramite administrativo que se lleve adelante ante cualquier organismo dependiente de la Provincia de Río Negro.


Posteriormente, a fs. 38 la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro manifiesta que no se dan los requisitos de procedencia de la acción de Mandamus incoada ni de la medida cautelar, indicando además que el procedimiento de EIA regulado por la Ley M Nº 3266 otorga un marco de discrecionalidad de la Autoridad de Aplicación respecto de la convocatoria de Audiencia Pública.
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Agrega que la Res. 559/2011 implica una aprobación en general del Proyecto, que no implica el otorgamiento de un permiso a un amplio catálogo de actividades para la empresa sino una autorización integral sujeto a condicionantes en forma de obligaciones ambientales de cumplimiento coercitivo de las distintas etapas que conforman el proyecto. Sostiene que se han tomado para ello importantes medidas tendientes a realizar un seguimiento adecuado y detallado de dichas actividades.


Sostiene que la autoridad informante que dicha Resolución prevé en su art. 2º el cumplimiento de la Ley Q 4552, mediante la presentación de un plan de aprovechamiento de uso del suelo y un plan de manejo sostenible del emprendimiento. Ratifica que se trata de un “proyecto integral” y que el municipio del El Bolsón delegó en el CODEMA el EIA dándosele intervención antes y después del dictado del acto administrativo cuestionado.


A fs.65/66 el Municipio de El Bolsón manifiesta que es de su competencia lo relativo a distribución y ordenamiento territorial, y la materia ambiental. Por ello, solo le cabe al Municipio decidir qué zonas pueden ser urbanizadas, cuáles productivas o turísticas.


Agrega que conforme lo establecido por Ordenanza N° 121/09 la aprobación de la totalidad de las áreas intervinientes es requisito previo e indispensable para que se apruebe y/o autorice el proyecto en cuestión. Respecto de la audiencia pública manifiesta que atento a que la legislación local no determina el momento dentro del procedimiento administrativo en el cuál ha de realizarse, por ello el Municipio se encuentra aún en tiempo oportuno para su realización.
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El Consejo Deliberante de El Bolsón, a fs.120/121 expresa que acompaña documental sobre la cuestión de autos y que en el ámbito municipal no se ha iniciado expediente administrativo alguno al 20 de abril de 2012.


Agrega que se ha aprobado una ordenanza que considera y define al desarrollo integral del Cerro Perito Moreno como “política de Estado”.
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A fs. 137/146 la Sra. Procuradora General expresando que la presente acción participa de la naturaleza de un amparo colectivo, correspondiendo dar traslado al Sr. Gobernador y hacer lugar a la medida de no innovar suspendiendo todo trámite administrativo que se lleve adelante ante cualquier organismo de la Administración de la Provincia de Río Negro.


A fs. 147 se califica la naturaleza jurídica de la acción intentada, como amparo colectivo (Ley B 2779) y se requiere informe al Sr. Gobernador.
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A fs. 152/155 el apoderado de la Fiscalía de Estado adhiere a lo informado por la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro.
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A fs. 166/173 la Sra. Procuradora General en su dictamen Nº 101/12 insiste que corresponde el dictado de una orden de no innovar en todo tramite administrativo que se lleve adelante ante cualquier organismo dependiente de la Provincia de Río Negro, hasta tanto se expida este STJ con relación a la corrección y completitud del trámite que debe observarse en relación al impacto ambiental de tal proyecto.
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Ya respecto al escrito de fs. 152/155 presentado por el Dr. Eduardo Martirena, señala que el Fiscal de Estado, a todo evento, puede asesorar al Sr. Gobernador en la evacuación de un informe pero no realizarlo en su nombre y representación. De modo que aquello que no le está dado al Fiscal tanto menos puede delegarlo en un letrado del organismo.


Por ello, peticiona que una vez receptado el informe del Sr. Gobernador de la Provincia y previo a resolver sobre la cuestión fondal, se le otorgue nuevo traslado.- -

Pasando a tratar la cuestión, se advierte que en autos se peticiona el dictado de una cautelar que prima facie se visualiza como demasiado genérica y abstracta, para la consecución del objeto propuesto en la demanda.


Ello en tanto el proyecto integral aquí cuestionado comprende varias etapas de desarrollo con distinto impacto ambiental en cada una de ellas, y hasta con distinta jurisdicción, según el territorio y/o recursos potencialmente afectados.
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En cuanto a la cautelar peticionada, los alcances de la misma no pueden resultar ambiguos o con insuficiencia de determinación. Téngase presente que “los Conceptos jurídicos indeterminados son empleados regularmente por las normas legales que atribuyen competencias, facultades, deberes u obligaciones a las autoridades. Es normal entonces que, hablando de una acción que ha de cumplir la Administración nos introduzcamos en el análisis de estos conceptos, en razón de que pueden modular el comportamiento de la Administración con miras al cumplimiento de sus deberes y competencias. Los conceptos jurídicos indeterminados se constituyen en una técnica mediante la cual el creador de la norma alude a una esfera de la realidad cuyos límites no aparecen precisados con exactitud, precisamente porque tales conceptos no admiten una definición...

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