Sentencia Nº 46 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-02-2022

Fecha22 Febrero 2022
Número de sentencia46
MateriaA.R.R. Vs. V.M.M.Y.O. S/ ALIMENTOS

JUICIO: A.R.R.c.V.M.M. Y OTROS s/ ALIMENTOS. EXPTE. N° 11227/18. APELACION. Sentencia 46 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “ANCALAY ROQUE RAUL c/ V.M.M. Y OTROS s/ ALIMENTOS” Expte. N° 11227/18, que tramitan por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES Surge del Sistema de Administración de Expedientes (SAE), que con fecha 28 de diciembre de 2020 el Sr. R.R.A., plantea recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2020, solicitando se revoque la resolutiva en su punto I que dispuso: NO HACER LUGAR a la demanda de cese de cuota alimentaria interpuesta por el Sr. R.R.A., DNI N° 13.474.077, respecto de los alimentos convenidos a favor de la Sra. M.M.V., DNI N° 14.073.367, en los autos “V.M.M. c/ A.R.R. s/ alimentos”, Nº 7054/06, que tramita ante el Juzgado de Familia y Sucesiones de la IV Nominación, de acuerdo a lo considerado. Por providencia de igual fecha, se concede el recurso planteado y se notifica al apelante para que exprese los agravios. En fecha 08 de febrero de 2021, como sostén del recurso, el recurrente expresa que la resolución resulta arbitraria por cuanto no tiene en cuenta los argumentos probados por la actora y considera de manera contradictoria el dictamen del Cuerpo de Peritos, lo que deriva en una sentencia contradictoria e ilegítima. Refiere también que su parte acreditó la notoria modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta hace 15 años para arribar a un acuerdo (divorcio, estado de salud, ingresos, mayoría de edad del hijo, falta de continuidad de estudios y cargas) Agrega que en el caso de marras no se encuentran configurados los extremos que justifican ninguna de las dos situaciones de excepción previstas en el art. 434 del C.C.YC.N. para no hacer cesar los alimentos, ya que la Sra. V. siempre trabajó, lo que se encuentra reconocido por la misma en el informe ambiental de fs. 138/39. Sostiene que existen otras herramientas para procurarse los medios de sostén como los parientes, organismos comunitarios y el propio estado. Señala que mediante pericia se verificó que la demandada no está imposibilitada de realizar actividad laboral alguna, ni por su edad, ni por su estado de salud ni por su preparación, por lo que corresponde que se provea de su sustento. Indica que se omitió considerar que la Sra. V. vive con su hijo M. de 40 años y su familia, que tiene empleo registrado y es sostén del hogar, lo que también se encuentra acreditado en autos, quienes residen en el inmueble que fue asiento del hogar conyugal y que su parte nunca requirió liquidación ni reclamo alguno, lo que constituye una atribución fáctica de la vivienda a favor de la demandada que debió tenerse en cuenta al...

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