Sentencia Nº 4588-2011 de Cámara Nacional Electoral del 21-07-2011
Fecha | 21 Julio 2011 |
Número de sentencia | 4588-2011 |
CAUSA: “Lista Celeste y Blanca N° 2
Letra K FPV s/apelación (acumulado
recurso de apelación lista
Yaguareté)” (Expte. N° 5076/11 CNE) -
MISIONES.-
FALLO N° 4588/2011
///nos Aires, 21 de julio de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Lista Celeste y Blanca N°
2 Letra K FPV s/apelación (acumulado recurso de apelación lista
Yaguareté)” (Expte. N° 5076/11 CNE), venidos del juzgado federal
con competencia electoral de Misiones en virtud de los recursos de
apelación interpuestos y fundados a fs. 21/30 bis y fs. 37/38
contra las resoluciones de fs. 18/19 vta. y fs. 33/vta.,
respectivamente, obrando las contestaciones a los agravios a fs.
36/vta. y fs. 45/49, el dictamen del señor fiscal electoral
actuante en la instancia a fs. 51/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la resolución del
señor juez de primera instancia (fs. 18/19 vta.), que revoca
parcialmente la resolución de la Junta Electoral Partidaria de la
alianza Frente Para la Victoria, distrito Misiones, y otorga un
plazo de veinticuatro horas a la lista de precandidatos
“Yaguareté” a fin de que la adecue a las previsiones de la ley
26.571 y del decreto 443/11 (art. 5°), Héctor Oscar Presa -
apoderado de la lista N° 2 “Celeste y Blanca”, Letra K- apela y
expresa agravios (fs. 21/31).-
A fs. 33/vta. el señor juez a quo
rechaza por extemporánea, la presentación efectuada por la lista
“Yaguareté” (fs. 32), decisión que motiva el recurso de apelación
de fs. 37/38 interpuesto por el señor Alvaro Lafuente, apoderado
de la lista citada.-
A fs. 51/vta. emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia.-
2°) Que en primer término, resulta
conveniente examinar el recurso interpuesto por el apoderado de la
lista “Yaguareté”.-
Al respecto, cabe señalar que la
resolución que otorgaba a la lista en cuestión el plazo de
veinticuatro (24) horas para acompañar los avales requeridos en
formato digital, fue notificada a las 20.00 horas del 1° de julio
del corriente año (cfr. fs. 19 vta.), por lo que el escrito
mediante el cual el apoderado de la lista pretende satisfacer el
requerimiento formulado (cfr. fs. 32), resulta -tal como lo señala
el a quo a fs. 33 vta.- extemporáneo.-
La conclusión a la que se arriba no
se ve enervada por el argumento según el cual, el día de la
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