Sentencia Nº 4585-2011 de Cámara Nacional Electoral del 21-07-2011

Número de sentencia4585-2011
Fecha21 Julio 2011
CAUSA: “Lista interna del Frente
para la Victoria: ‘Cruzada y
Lealtad’ s/acompaña avales y formula
manifestación” (Expte. 5072/2011
CNE) - SANTIAGO DEL ESTERO.-
FALLO N° 4585/2011
///nos Aires, 21 de julio de 2011.-
Y VISTOS: los autos “Lista interna del Frente
para la Victoria: ‘Cruzada y Lealtad’ s/acompaña avales y
formula manifestación” (Expte. N° 5072/11 CNE), venidos del
juzgado federal con competencia electoral de Santiago del Estero
en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
26/31 vta. contra la resolución de fs. 20/21 vta., obrando el
dictamen del señor fiscal electoral actuante en la instancia a
fs. 40/41, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 20/21 vta. el señor
juez de primera instancia dispuso rechazar el recurso de
apelación interpuesto (fs. 16/18 vta.) por Joaquín María Romano
Norri -apoderado de la lista “Cruzada y Lealtad”- contra lo
resuelto por la Junta Electoral de la alianza Frente para la
Victoria, distrito Santiago del Estero (fs. 15), en cuanto no
había hecho lugar al pedido de prórroga efectuado por aquél y
había rechazado la lista de precandidatos presentada.-
Contra esa decisión, aquél apela y
expresa agravios a fs. 26/31 vta.-
A fs. 40/41 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
confirmarse la resolución apelada.-
2°) Que la ley 26.571 establece que
“[l]as listas de precandidatos se deben presentar ante la junta
electoral de cada agrupación hasta cincuenta (50) días antes de
la elección primaria para su oficialización” (artículo 26),
debiendo cumplir con las exigencias allí previstas.-
Entre ellas, se encuentra (art.
cit., inc. “e”) la necesidad de que aquéllas estén “avaladas por
un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total
de inscritos en el padrón general de cada distrito electoral,
hasta el máximo de un millón (1.000.000) o por un número mínimo
de afiliados a la agrupación política o partidos que la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR