Sentencia Nº 458 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-11-2021

Fecha01 Noviembre 2021
Número de sentencia458
MateriaS.L.O. Vs. A.G. S/ ALIMENTOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones Sala I ACTUACIONES N°: 5636/19 JUICIO: S.L.O. c/ ALCANTARA GUADALUPE s/

ALIMENTOS.- EXPTE. N° 5636/19.-

APELACION.- S.M. de Tucumán, 01 de noviembre de 2021 TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “S.L.O. c/ ALCANTARA GUADALUPE s/ ALIMENTOS” Expte. N° 5636/19, que tramita por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES : I. En fecha 26/05/2021 el Sr. L.O.S., con el asesoramiento del letrado J.E.S., interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16/05/2021. La resolución atacada no hizo lugar a la demanda por reducción de cuota alimentaria interpuesta por el Sr. S. en contra de la Sra. G.A.. En consecuencia, dispuso mantener la cuota alimentaria convenida por las partes a favor de sus hijos F.S.A. y V.S.A., homologada el 15/03/2017 en los autos caratulados “A. Guadalupe y S.L.O.S.D.–.E.. N° 8745/16”, equivalente a tres salarios mínimo vital y móvil. Asimismo la resolutiva exhortó a ambas partes a arribar a un acuerdo respecto de todos los aspectos de su vida familiar. Impuso las costas al alimentante y reguló los honorarios de los letrados intervinientes. El recurso es concedido en relación y sin efecto suspensivo mediante decreto de fecha 27/05/2021. Se ordenó notificar al recurrente para la presentación de agravios. El Sr. S. fundamenta el recurso deducido mediante un extenso memorial con errores de numeración. Menciona que se encuentra agraviado en primer lugar por las contradicciones en la sentencia atacada que asevera que solo se justifica la reducción de la cuota alimentaria si existiera circunstancias que han cambiado, pues surge del mismo análisis efectuado por el sentenciante que desde el momento de homologarse la sentencia de divorcio (por el cual se pacta de común acuerdo el valor de la cuota alimentaria en 3 S.MV.M.) hasta el día de la fecha, han cambiado efectivamente las circunstancias, y sin embargo no se hace lugar a su pedido. Resalta que la madre de sus hijos no poseía grandes ingresos, y actualmente mejoró su condición económica y por ende su patrimonio, que el tiempo que él dedica en el cuidado de sus hijos (debido a un régimen comunicacional más equitativo) se acrecentó, y en razón de ello contrajo nuevas deudas o gastos, contrató un personal de limpieza y niñera, etc. Considera que la sentencia es totalmente inversa a los considerandos y que la valoración efectuada peca de parcial, de un análisis y/o fundamento vago e impreciso, tanto así, que el J. de grado no ha demostrado interés en indagar la realidad de los hechos, al desestimar la mayoría de las pruebas informativas ofrecidas por su parte. T. de lamentable el accionar del J., quien centra la problemática en una visión muy acotada, impregnada y desbalanceada de los derechos de los hombres, ante esta nueva ola de abusos de derechos basados en un sobre proteccionismo de la figura feminista. Destaca que el J. pone en dudas sus ingresos justificados por los informes obrantes en autos, pero no observa con la misma dureza la supuesta participación de la demandada como “empleada” de una empresa familiar ni el monto de su supuesto “sueldo”. En segundo lugar entiende que yerra la interpretación que efectúa el sentenciante sobre el conflicto, se torna imprecisa y carente de valoración de la real evolución del régimen parental y del crecimiento de responsabilidades asumidas por el padre (siendo ambas un evidente cambio de circunstancias). Le agravia que el juzgador no se haya percatado que desde la sentencia de divorcio, y los sucesivos litigios judiciales entre las partes, cambiaron las circunstancias fácticas que dieron lugar a fijar por mutuo acuerdo tres SMVM como cuota alimentaria. Menciona que bastaría valorar que el régimen comunicacional, los nuevos gastos ocasionados generados por viajar ida y vuelta -casi 12 o más veces por semana a buscar a sus hijos-, de contratar una niñera, de mantener un departamento de tres dormitorios (cuando podría vivir en un departamento de un ambiente), el tiempo que les dedica como un buen padre; han generado en la progenitora menores gastos: de viaje, horas de cuidado de niñera, alimentación, etc. No cabe duda que la sentencia recurrida peca por injusta. En tercer lugar, le agravia que se omita informar en la sentencia que se le privó de producir las pruebas suficientes para...

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