Sentencia Nº A-45633/2010 de Superior Tribunal de Justicia, 10-02-2023

Fecha10 Febrero 2023
Número de expedienteA-45633/2010
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO

S.P. de Jujuy, 14 de diciembre de 2022.-

VISTOS: Los de estos autos, Expte. Nº A-045.633/10, caratulado: “DIVORCIO: O., R.V.C.C., D. S. que tramita por ante este Tribunal de Familia, Sala III, Vocalía 9.-

ANTECEDENTES:

Que a fs. 4, comparece R. V. O. (DNI…), con su apoderado legal Dr. R.F.A., peticionando el divorcio de su cónyuge, D. S. C. (DNI…).

Relata que contrajo matrimonio con D.S.C. el día 27 de febrero de 2009. Que, al inicio la relación de pareja era buena y cordial. Que, distintas circunstancias hicieron que la convivencia se tornara intolerable, existiendo causas graves que tornaron imposible la vida en común. Por lo expuesto solicita se decrete el divorcio vincular. Cita derecho y ofrece pruebas.

Que, a fs. 6 se admite la presente acción y se corre traslado al cónyuge.

A fs. 3 se adjunta testimonio del acta de matrimonio de R. V. O. y D. S. C., celebrado el 27 de febrero de 2.009 en San Pedro de Jujuy. Tomo 65, acta 14.654, folio 40.

A fs. 10 se presenta D. S. C. con el patrocinio letrado de la Dra. C.A.L.L. y opone excepciones por falta de personería del Dr. R.F.A..

A fs. 29 se tiene por contestada la excepción por falta de personería por parte de R. V. O. con el patrocinio letrado del Dr. F.A..

A fs. 39 se ordena recaratular los presentes obrados como A- 45633/10 Divorcio: O., R.V.c.C., D. S., atento a la sanción de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación y se convoca a las partes a audiencia .-

A fs. 46 /vta. consta que la petición de divorcio fue notificada a D. S. C. a través de persona caracterizada.

A fs. 49 rola acta de audiencia en la que la actora manifiesta que “… respecto al convenio regulador solicitado a fs. 39 quiere dejar constancia que no hubo hijos del matrimonio, ni bienes inmuebles que dividir, solo hubo un solo bien mueble registrable, el cual quedó en propiedad de D. S. C. No habiendo otras cuestiones derivadas que regular…”.

A fs. 52 ante la incomparecencia de D. S. C. se corres vista al Ministerio Público Fiscal .

A fs. 56 se expide el Ministerio Público Fiscal.

Que, en fecha 14 de diciembre de 2022 se avoca el suscripto al conocimiento de la presente causa conforme a lo establecido en acordada Nº 3 de fecha 09 de abril de 2018 del S.T.J. y se llaman autos para dictar sentencia, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.

FUNDAMENTOS:

I.- Que con el acta de matrimonio de fs. 3 se acredita el vínculo matrimonial entre R. V. O. y D. S. C., quienes contrajeron matrimonio el día 27 de febrero de 2.009 en San Pedro de Jujuy. Consecuentemente se acredita la legitimación activa de la cónyuge para peticionar el divorcio.-

II.- Que el Art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado, siendo el mismo un proceso extracontencioso o “voluntario”, vale decir un “procedimiento de carácter unilateral con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir requisitos impuestos por la Ley, cuyo objeto es una petición. (La petición de divorcio en el Código Civil y Comercial de la Nación, Kielmanovich, J.L., Temas de Derecho de Familia, S. y Bioética, Pág. 21, Noviembre de 2016 - Cita digital: IUSDC284894A – Erreius Online).

Asimismo para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta de convenio que regule los efectos del divorcio. En este orden de ideas el Art. 438 establece: “Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición”. Cabe aclarar que la propuesta o convenio regulador, es un requisito de admisibilidad del pedido de divorcio, ya sea el pedido efectuado de común acuerdo o de manera unilateral.

III.- En el caso de autos, el divorcio es peticionado unilateralmente por R. V. O. y acompaña propuesta de convenio regulador, no...

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