Sentencia Nº 4535-2011 de Cámara Nacional Electoral del 23-05-2011

Número de sentencia4535-2011
Fecha23 Mayo 2011
CAUSA: “D. Oscar Alfredo y otros
s/solicitan convocatoria al Congreso
Nacional del Partido Justicialista”
(Expte. N° 4938/10 CNE) - CAPITAL
FEDERAL.-
FALLO N° 4535/2011
///nos Aires, 23 de mayo de 2011.-
Y VISTOS: los autos “D. Oscar Alfredo y
otros s/solicitan convocatoria al Congreso Nacional del Partido
Justicialista” (Expte. N° 4938/10 CNE), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Capital Federal en virtud del
recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 89/93 contra la
resolución de fs. 72/77 vta., obrando la contestación de agravios
a fs. 96/98, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia
a fs. 102, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 72/77 vta. la señora
juez de primera instancia resuelve no hacer lugar a los planteos
formulados (fs. 3/5 y fs. 19/20) por O.A. Diani, H.
JoséB. y Julio Part -invocando el carácter de afiliados al
Partido Justicialista, distrito Buenos Aires- por los cuales,
respectivamente, solicitaban que se convoque inmediatamente al
Congreso Nacional [o]rdinario [...] que se debió realizar en el
[año] 2009 (fs. 5) y denunciaban a ese órgano y al Consejo
Nacional de la agrupación, por no adecuar el texto de la Carta
Orgánica a las previsiones de la ley 26.571.-
Para así decidir, el a quo sostiene
no [...] adv[ertir] la existencia de alguna cuestión concreta y
actual que pudiera afectar los derechos de los demandantes,
vinculada a la no realización de los congresos ordinarios de los
años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009” (fs. 79). Añade a ello
que los actores “disponen de otros medios para instar la
convocatoria al máximo órgano partidario” (fs. cit.). Explica, por
lo demás, que la petición efectuada [...] no se encuentra
encuadrada dentro de ninguna de las previsiones establecidas en el
estatuto partidario” (fs. cit.).-
Con respecto a la falta de adecuación
de la Carta Orgánica a las previsiones de la ley 26.571, la
magistrada señala que el plazo previsto por la norma a tal fin es
meramente ordenatorio [...] [y] no acarrea consecuencias
jurídicas que impidan a la entidad concretar su cumplimiento con
posterioridad” (fs. 76 vta.).-
Destaca, asimismo, que uno de los
presentantes -señor B.- carece de legitimación por no
hallarse afiliado al partido de autos.-
Contra esa decisión, los actores
apelan y expresan agravios a fs. 89/93.-

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