Sentencia Nº 45345/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha25 Noviembre 2018
Número de sentencia45345/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 26 de noviembre del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “VARGAS, D.M. s/ recurso de casación” legajo n.º 45345/2 (reg. Sala B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que la Dra. M.L.V., a cargo de la defensa técnica del imputado de autos, interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal, que dispuso no hacer lugar al recurso deducido y confirmar en un todo la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial que condenó a D.M.V. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (art. 1°, párrafo del C.) a la pena única de tres años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.

2º) Que, alegó como motivo de la casación los supuestos tipificados en los incs. 1º y 2º del art. 419 del C.P.

Indicó que la errónea valoración de los elementos objetivos existentes en autos lleva a una clara violación de los preceptos constitucionales, en tanto se sostiene la existencia de tocamientos por parte de su asistido, los que unidos a la oferta de dinero, se imponen como de carácter impúdico.

Subrayó la ausencia de los tocamientos, dado que conforme lo manifestó su defendido no tocó ninguna parte del cuerpo de la niña, más aun aquella refirió que el día 25 de noviembre del 2018, le “quiso tocar” la pierna, y ante ello la defensa afirmó que no se puede condenar a una persona por su intención.

Consignó que el cuestionamiento está dirigido a determinar si esos tocamientos fueron con fines libidinosos de acuerdo a lo que prevé el art. 119 del C.

Destacó que de los elementos recabados en el presente no es posible vincular el accionar del imputado con la comisión del delito previsto en la figura de art. 119 del C., por no darse los elementos del tipo.

Añadió la indicación de la psicóloga que consigna en su informe que la víctima tiene una tendencia a percibir los vínculos como peligrosos y hostiles, y que no se puede establecer un nexo causal exclusivo entre los hechos investigados y los indicadores señalados.

Advirtió que sostener que hubo un tocamiento, es apartarse de lo manifestado por la víctima y fundar la comisión del delito en un hecho inexistente.

Explicó la necesidad en orden al tipo imputado de que haya existido contacto corporal entre el victimario y la víctima, sin que el delito por el que fuera acusado V. admita la posibilidad de tentativa.

Insistió en que se interpone el presente, por la errónea interpretación de los sucesos del día 25/11/2018, de acuerdo a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR