Sentencia Nº 4518-2011 de Cámara Nacional Electoral del 28-04-2011

Fecha28 Abril 2011
Número de sentencia4518-2011
CAUSA: “Néstor Lino Golpe (apod.
Partido GEN - distrito Entre Ríos -
s/efecto de concesión del recurso de
apelación s/queja” (Expte. N° 4994/11
CNE) - ENTRE RÍOS.-
FALLO N° 4518/2011
///nos Aires, 28 de abril de 2011.-
Y VISTOS: para resolver el recurso de queja de
fs. 6/7 sobre el efecto con que fue concedida a fs. 5 la apelación
interpuesta a fs. 3/4 contra la resolución de fs. 2, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra el auto reproducido en
la cédula de fs. 5, que concede al solo efecto devolutivo el
recurso de apelación interpuesto a fs. 3/4 por Néstor Lino Golpe,
apoderado del partido Gen del distrito Entre Ríos, contra la
resolución (fs. 2) que dispuso “[q]ue [...] es criterio del
suscripto que la desafiliación al partido político anterior
mediante una simple certificación proveniente del funcionario
designado en ese carácter por el partido al cual el ciudadano
pretende afiliarse, no constituye el medio idóneo dispuesto por la
ley”, aquél plantea la queja en estudio (fs. 6/7).-
Alega que “la apelación debió ser
concedida en ambos efectos [...] para evitar un perjuicio
irreparable como lo puede ser la eventual caducidad (fs. 6
vta.).-
Explica que “el plazo de 90 días
hábiles (art. ter, ley 23.298) está transcurriendo mientras
que la agrupación no puede -en los casos en que se encuentran
condicionadas a una renuncia previa- ingresar las afiliaciones que
necesita para mantener su personería” (fs. cit.).-
2°) Que, en numerosas ocasiones, se
ha explicado que el principio que rige el efecto con que son
concedidos los recursos de apelación en materia electoral es
inverso al consagrado en el Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación (cf. artículo 243), pues por imperio del artículo 66,
segundo párrafo, de la ley 23.298 la concesión al solo efecto
devolutivo constituye la regla, mientras que el otorgamiento en
ambos efectos es excepcional (cf. Fallos CNE 1745/94; 2510/99;
2511/99; 2857/01; 3071/02; 3288/04; 3835/07; 4114/09 y 4115/09,
entre otros), toda vez que este último se encuentra supeditado a
la demostración de que el cumplimiento de la sentencia pueda
ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.-
Por ello, junto con la pretensión de
que se modifique el efecto solamente devolutivo de un recurso se
exige que se demuestre el carácter irreparable de los efectos de

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