Sentencia Nº 45123/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia45123/1
Fecha17 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO DIECISIETE /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintidos días de mayo de dos mil diecisiete, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 45123/1- caratulado: "L., Orlando Gabino s/ Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 45123- y sus acumulados, 49488, 60444 y 61158- que se siguen a O.G.L.- titular del DNI Nº 22.245.282, argentino, nacido en San Rafael ( Mendoza), el 19/02/78, hijo de S.F.L. y de N.M. CUELLO, divorciado, instruido, ciclo primario completo, albañil, domiciliado en calle 36 bis nº 1645, entre calles 35 y 37 de la ciudad de General Pico (L.P.).

CONSIDERANDO:

Que el 17 de abril de 2017, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por el Dr. M.H.S. representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado O.G.L. y el abogado particular defensor de este último, Dr. Sebastián PAIS ROJO.

En el referido acuerdo las partes fijaron los hechos imputados a L. en los siguientes términos:- Legajo Nº 45123- “…haber amenazado a la Sra. A.B.M. en reiteradas oportunidades con agresiones físicas, debiendo intervenir las hijas de ambos para evitar las agresiones hacia su madre, habiéndole enviado un mensaje de texto el día 23 de julio de 2015 a las 18:35 hs , desde el nº 2954-685008 diciendo:” B., yamame a este celu, no digas nada, me lo prestaron en escondida soy orlan..”, encontrándose al llegar a su casa con una soga de ahorcamiento y un cuchillo en el piso..”. Legajo Nº 49488- “.. El día 09 de noviembre del año 2015, siendo la hora 07:50 en circunstancias en que A.B.M. se dirigía a su trabajo en el Centro de Jubilados –ubicado en calle España entre B.I. y Belgrano de E.C.-, en calle diagonal S.M. se cruza con su ex pareja, O.G.L., que iba en bicicleta, quien le manifiesta “ le diste mi número a la policía, vas a ver que te voy a pegar, te voy a matar, te voy a llevar al cementerio”. Asimismo, se le imputa el hecho de haber desobedecido con la conducta mencionada “ ut supra”, la restricción absoluta de acercamiento y contacto, a menos de 200 metros de la persona de A.B.M. y su domicilio, sito en calle B.F.M.C. 17 de E.C., no pudiendo entrar en contacto con la nombrada por ningún medio, ya sea en forma personal, tecnológico o por terceras personas, impuesta por el Sr. Juez de Control M.F.P., el día 05/10/2015 por el plazo de 90 días…” Legajo Nº 60444 “…Haber sido visto por personas allegadas a su ex pareja, A.B.M., residiendo en la localidad de E.C.. Asimismo, el día 13/09/2016, alrededor de las 07:50 horas, A.B.M., vio al imputado en la Terminal de ómnibus local, ocultándose el mismo para no ser reconocido. Con fecha 25/09/2016, oportunidad en que las hijas que tienen en común con A.B., asistieron a un torneo amateur de fútbol en instalaciones del Club Racing local, el imputado se acercó a saludarlas, al negarse a saludarlo, se quedó cerca de ellas, manifestando el imputado en voz alta:” si se tiene que podrir que se pudra..”, posterior a ello habló con la hija mayor, a quien le comentó textualmente “… si llego a caer preso, yo sé bien lo que tengo que hacer…” Por último, encontrándose vigente la restricción de acercamiento y contacto, el imputado envió mensajes de texto a A.B.M.. Desobedeciendo con los hechos imputados, con la restricción de acercamiento y contacto, a menos de 200 metros de la persona de A.B.M. y su domicilio- sito en calle B.F.M.C. 17 de E.C.-, no pudiendo entrar en contacto con la nombrada por ningún medio, ya sea en forma personal, tecnológico o por terceras personas, hasta la finalización del proceso, bajo apercibimiento, impuesta por el Dr. Mauricio PIOMBI con fecha 04/12/2015..” y Legajo Nº 61158-"... H. manifestado a su hija I.B.L., el día 17 de noviembre de 2016, por medio de una comunicación telefónica: “ Ya me voy a cobrar una por una con todos. Y si yo no puedo hacerlo voy a mandar a alguien para que alguien haga algo”, esto en referencia a sus otras dos hijas y a su ex mujer.”

Las partes acordaron el encuadre legal de los hechos descriptos en las figuras típicas de Amenazas simples reiteradas en tres oportunidades; Desobediencia judicial en dos oportunidades...

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