Sentencia Nº A-45076/2010 de Superior Tribunal de Justicia, 11-08-2023

Fecha11 Agosto 2023
Número de expedienteA-45076/2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 15
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA


S.P. de Jujuy, 11 de agosto de 2023

AUTOS Y VISTOS

Los del presente expediente A-45076/2010 caratulado: “Ordinario por Reivindicación y Daños y Perjuicios” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 8, Secretaría nº 15.


RESULTA:

Que, a fs. 24/29 se presenta el Dr. G.J.B., en nombre y representación de la Sra. N.G.R., de acuerdo a la copia juramentada de poder general para juicios que adjunta a fs. 1 / 2 de autos, promoviendo demanda ordinaria escrita por reivindicación, con más los daños y perjuicios en contra de la Sra. C.G. de D., y/o en contra de cualquier otra persona que se encuentre en posesión del inmueble.

En su presentación solicita se ordene la restitución de la posesión del inmueble identificado como asiento 1.1 Manzana 9, Lote 14, Circ.
2, S.. 1, Padrón E-1387, Matrícula E.- 4531-1387, ubicado en la localidad de Fraile Pintado, D.. de L., Provincia de Jujuy, a su mandante.

A fin de acreditar la legitimación activa de la solicitante, adjunta escritura pública de Compra Venta de inmueble, obrante a fs.
6/9 de autos, donde acredita la compra del inmueble de mención, con una superficie de 447,1125 mts2, de fecha 7/11/1974.

Alega la actora que, desde la fecha de adquisición del inmueble cedió el uso y goce de dicha propiedad a su extinto padre Sr.
H.B.R. en carácter de comodatario, quien no tenía autorización para disponer de la propiedad, pero debido a la edad avanzada del mencionado y apuros económicos, le hacen incurrir en el error de vender el inmueble. En ese contexto, sostiene, la demandada adquirió mediante un boleto de compra venta suscripto por el padre de la actora, sin que la titular registral tuviera participación en aquella transacción.

Dice que su mandante tiene legitimación activa para reclamar la devolución de la propiedad, encontrándose acreditado el dominio y su titularidad registral.


Que, ante una acción de despojo iniciada en contra de la Sra.
Ú. de R., en la cual no tuvo intervención la actora, se resolvió ordenar la devolución del inmueble a la Sra. G. de D.. Que si bien dicha resolución fue apelada, la Cámara de Apelaciones resolvió la cuestión sin dirimir el fondo del pleito, con fundamento exclusivamente en evitar las vías de hecho, y la función del derecho de evitar el despojo por mano propia, sin cuestionar el dominio.

Dice que, en el instrumento de compra-venta celebrado entre el padre de la actora y la demandada no consta conformidad o consentimiento de la propietaria para la celebración de dicho acto.


Que, la actora tomó conocimiento del acto de venta luego de un largo tiempo por no encontrarse viviendo en la ciudad, y estar radicada en la ciudad de Bandera-Dpto.
B. de la Provincia de Santiago del Estero, y en el año 1.995 se entera que su madre habría tenido un problema con la demandada a raíz de la posesión del inmueble. Que se trató de mantener algún tipo de diálogo con la Sra. G. de D. y explicarle que su padre al celebrar la supuesta venta no estaba en condiciones de racionalidad para celebrar tal acto, sin llegar a un acuerdo, por lo que acusa a la demandada de mala fe y de un alto grado de negligencia al no corroborar en los respectivos registros el estado dominial.

A continuación pide se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados ante la apropiación indebida del inmueble, privando a la propietaria de toda posibilidad de disposición, como de obtener frutos o rentas por alquileres.
Que, al tratarse de un inmueble con locales comerciales y vivienda en parte posterior, el mismo podría haber sido alquilado, derechos frustrados por la ocupación de la Sra. G. de D., más allá de las construcciones indebidas.

Solicita medida de no innovar a fin de que la demandada se abstenga de realizar construcciones que desnaturalicen el inmueble.
Ofrece pruebas, y pide se corra traslado de la demanda.

A fs. 33 se ordena correr traslado de demanda y se decreta la prohibición de innovar en contra de la demandada.

A fs. 39 se presenta el Dr. N.G.L., en nombre y representación de la Sra. C.G. de D., mandato que acredita mediante copia juramentada de poder general para juicios adjunta a fs. 35/36.

Efectúa una serie de negativas y, en resumen de los hechos, narra que la actora se encuentra viviendo en la ciudad de Santiago del Estero desde hace muchos años, dejando el inmueble objeto de la litis en manos de su padre y madre, con facultades para vender el mismo.
En ese contexto el Sr. H.R. dispuso de la propiedad a favor de la demandada, quien ejerció su posesión en forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de 20 años en carácter de dueña, ingresando al mismo en el año 1.988.

Que la Sra. G. de D. efectuó actos posesorios, mejoras y construcciones. Pasados siete años de su compra fue privada abruptamente de la posesión del inmueble por la madre de la actora; posteriormente, procede a recuperarla mediante el planteo de una acción de despojo a través del expediente ya citado. Que, durante el tiempo que se practicaron los actos posesorios, jamás recibió intimación alguna por parte de la titular registral.

Opone al progreso de la demanda P.A.V. ya que, desde fecha junio de 1.988 (fecha de compra de la propiedad) a fecha 11/6/2010 (fecha de interposición de la presente demanda) transcurrieron más de 22 años, período en el que la propietaria registral inicia este reclamo.


Reconoce que el 6/3/1.995 se produjo una acción de despojo por parte de la Sra.
Ú.R., supuesta madre de la actora, persona extraña que no posee título de propietaria del inmueble.

Que, el tiempo de duración de dicho trámite no interrumpió el tiempo de prescripción a favor de la demandada.


También opone defensas de falta acción por no existir individualización del objeto reivindicado, con fundamento en la copia de matrícula registral del inmueble, de la que surgiría que la Sra.
N.G.R. es propietaria en condominio respecto de una porción indivisa. Remarca que no existe individualización del objeto litigioso, ya que no constan las medidas, linderos, superficies, etc., como tampoco cuál sería, en realidad, la porción que le correspondería a la actora.

Que, existe una comunidad de bienes – condominio- con los Sres.
L.F.A. y P.S., sujeta a la normativa del Título VIII del Cód. Civ. Fundamenta su oposición en el hecho de que la actora demanda una porción de un inmueble que no puede individualizar, lo cual tornaría improcedente a la demanda.

En forma paralela plantea excepciones de falta de legitimación activa y pasiva con el mismo fundamento que el supra expresado.


Por último, plantea ejercicio del derecho de retención concedido por el art. 2428 respecto a los gastos efectuados, los que surgirían acreditados en expte.
S51-004627: Sumarísimo por Despojo: C.G. de D. c/ Ú.R..

Rechaza la acción de Daños y Perjuicios deducida por no encontrarse demostrado el daño reclamado, el factor de imputabilidad, relación causal y el acto ilícito.
Ofrece prueba y pide se rechace la demanda.

A fs. 51 de autos se ordena correr traslado en virtud del art. 301 del C.P.C. A fs. 54/55 la parte actora contesta hechos nuevos, alegando que la posesión veinteañal no se encuentra acreditada, y señalando una serie de cuestiones a las cuales me remito brevitatis causae.

A fs. 58 rola auto de apertura a prueba. Desde fs. 60 a 235 se producen las ordenadas en dicho proveído. A fs. 236 consta conversión de autos en expediente híbrido. Mediante proveído de fecha 16/11/2022 se ordena la clausura del período probatorio.

En presentación digital Nº 493298 el Dr. N.G.L. interpone aclaratoria en razón de que se habría omitido producir una prueba de la parte actora, el cual es denegado por encontrarse agregada en fecha 11 de noviembre de 2021.


En presentación digital Nº 625529, el Dr. G.J.B. presenta alegatos de bien probado, y mediante presentación digital Nº 657905 lo realiza el Dr. N.G.L..


Mediante Proveído de fecha 19/4/2023 se dicta providencia ordenando la clausura del período probatorio, el cual a la fecha se encuentra firme y consentido, pasando los presentes obrados a despacho en estado de dictar sentencia.


CONSIDERANDO:



Que, en estos autos, se ha deducido una pretensión reivindicatoria en la cual, la actora reclama a la Sra.
C.G. de D. la restitución de un inmueble identificado como Asiento 1.1 Manzana 9, Lote 14, Circ. 2, S.. 1, Padrón E-1387, Matrícula E.- 4531-1387, sito en la localidad de Fraile Pintado, D.. de L.. Solicita, asimismo, el pago de daños y perjuicios por la imposibilidad de uso de los locales comerciales que se encuentran en la propiedad.

En contra del avance de la acción, la demandada interpone excepción de prescripción adquisitiva, alegando posesión pública, pacífica e ininterrumpida, realización de actos posesorios como mejoras y construcciones, además de acciones de recupero de la posesión (despojo).
Niega legitimación activa a la pretensora, sosteniendo que el inmueble fue vendido a su parte mediante un boleto de compraventa firmado por el padre de la reivindicante.

También acusa falta de acción al no encontrarse individualizada correctamente la porción reclamada, ya que el inmueble en cuestión se encuentra inscripto a nombre de diferentes condóminos, sin que exista determinación de la porción que realmente reclama.


Que, así las cosas, reconociendo la accionada encontrarse en posesión del inmueble reclamado, debemos centrar nuestro análisis en dos cuestiones fundamentales: existencia de legitimación activa de la actora, como también la subsistencia del alegado derecho de dominio frente a la excepción de prescripción adquisitiva opuesta.


Cuestiones de derecho transitorio.



Ventilándose en autos una acción real y que, durante el lapso temporal a los hechos narrados por las partes entró en
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