Sentencia Nº 45050 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha01 Agosto 2019
Número de sentencia45050
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1122 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 1° de Agosto de 2019

Vistos: Estos actuados: Legajo N° 45050, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ R.J.E. s/DAÑO AGRAVADO”y acumulado N° 47079, caratulado “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ R.J.E. s/VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES LEVES CALIFICADAS EN CONCURSO REAL”.

Resulta: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado para con el imputado de autos R. E.J.E., DNI N° 39.386.XXX, soltero, jornalero, nacido el 8 de junio de 1996 en la localidad de YYY, La Pampa, de 23 años de edad, con instrucción secundaria, hijo de D.R. y de S.G.; domiciliado en XXXX, de la localidad de XXX, La Pampa.

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. I.S.H., por el Ministerio Público F. y la Defensora General Dra. E.P., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite del Legajo N° 45050 se inició el 13 de octubre de 2018, cuando E.J.E.R. habría provocado la rotura total del vidrio de la ventanilla de la puerta trasera del móvil policial N° 2752, que lo estaba trasladando.

Mientras que el Legajo N° 47079, el 04 de marzo de 2019, al denunciar su ex pareja D.A.A., que la había agredido mediante golpes de puño, tomándola del cuello, provocándole lesiones.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 25 de junio del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el Acuerdo hicieron conocer sus términos a la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida.

Asimismo, en entrevista personal con D.A.A., manifestó que está de acuerdo con la calificación legal impuesta, pena y reglas de conductas a imponer a R..

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público F., siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho son:

Legajo N° 45050: El Parte de Novedades cursado por la agente de policía M.S.T. al encargado de la Comisaría de XXXX, informando el 13 de Octubre de 2018 que “….en el día de la fecha, a partir de horas 02:00 a horas 06:00, cumplimenté servicio de policía adicional junto al Agente de Policía A.G.S., en el local bailable "P.E.", sito XXX de esta localidad.. siendo aproximadamente horas 05:40, en momentos en que culminaba el evento en cuestión y las personas salían del interior del comercio, observé desde el exterior del local que personal de seguridad privada forcejeaba con un masculino para retirarlo, mismo que al ya encontrarse fuera emprende carrera para ingresar nuevamente intentando agredir con golpes de puño al seguridad G.L., mismo que repele la agresión. Ante ello solicité colaboración a esta Unidad, dado que mientras sucedía lo antes expresado me hallaba conteniendo a una femenina para que tampoco ingresara nuevamente; en misma situación es que siento algo que roza mi nuca, percibiendo al darme vuelta que el individuo en cuestión había arrojado un golpe de puño sin poder precisar si había sido dirigido hacia mí o hacia otra persona; oportunidad en la que arribó el Legajo 2752 a cargo del Cabo de Policía P.S.I., junto al A.A.M.L.; como así también se apersonó el Agente G.J.P. en moto Legajo 1098; mismos que procedieron a la demora del sujeto que identificado posteriormente resultó ser E.R., clase 96, DNI Nº 39.386.XXX, por causar disturbios e incitar a reñir, debiendo para ello reducirlo sobre el suelo y esposarlo ya que se resistía constantemente, intentando agredir a los uniformados enunciados. Asimismo, en momentos en que era subido a las plazas traseras de Legajo 2752 para su consiguiente traslado hacia esta Unidad, R. le da un puntapié al vidrio de la ventanilla de la puerta trasera lado conductor de citado móvil policial causando su rotura total….”.

La declaración vertida en sede policial el 13 de octubre de 2018, por C.G.L., en la cual dijo "...Yo trabajo de seguridad los fines de semana; hoy estuve trabajando desde las 02:00 hasta las 06:00 más o menos en "P.E.", … Cerca de las 05:30,…. me avisaron que estaban peleando en el baño, me fui para ahí y ya estaba otro seguridad, que es C.A.T. queriendo sacar un pibe de adentro del baño y que éste estaba queriendo golpearlo, en ese...

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