Sentecia definitiva Nº 45 de Secretaría Penal STJ N2, 13-03-2017
Número de sentencia | 45 |
Fecha | 13 Marzo 2017 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 13 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., G.R.; R., R.R.; T., S.V.; V., J.Y.H., G. s/Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 28612/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora J.a doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 33, del 12 de mayo de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a G.R.R. a la pena de quince (15) años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización, en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años, mediando abuso intimidatorio de una relación de dependencia y de poder, y, siendo esta mayor de edad, por haberse realizado sin su consentimiento, doblemente agravados por haberse cometido por quien se encontraba encargado de la guarda de la víctima y por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años mediando abuso intimidatorio de una relación de dependencia y de poder, y, siendo esta mayor, por haberse realizado sin su consentimiento, doblemente agravados por haberse cometido por quien se encontraba encargado de la guarda de la víctima y por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella, todo ello, en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción doblemente agravada por haberse cometido contra una menor de 13 años y mediando abuso intimidatorio por parte de quien tenía la guarda de la menor y aprovechándose de la convivencia preexistente (arts. 45, 54, 55, 119 segundo párrafo, en función del art. 119 incs. b) y f), 119 tercer párrafo en función del art. 119 incs. b) y f) y 125 párrafos segundo y tercero C.P.).
/// También condenó a R.R.R. a la pena de diez (10) años de prisión, por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización, en un número indeterminado de veces contra la voluntad de la víctima y mediando amenazas; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en un número indeterminado de veces contra la voluntad de la víctima y mediando amenazas, todo ello en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción agravada por haberse cometido mediante amenazas (arts. 45, 54, 55, 119 segundo párrafo, 119 tercer párrafo y 125 tercer párrafo C.P.).
1.2. Contra lo así decidido el defensor de ambos imputados deduce recurso de...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., G.R.; R., R.R.; T., S.V.; V., J.Y.H., G. s/Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 28612/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora J.a doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 33, del 12 de mayo de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a G.R.R. a la pena de quince (15) años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización, en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años, mediando abuso intimidatorio de una relación de dependencia y de poder, y, siendo esta mayor de edad, por haberse realizado sin su consentimiento, doblemente agravados por haberse cometido por quien se encontraba encargado de la guarda de la víctima y por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años mediando abuso intimidatorio de una relación de dependencia y de poder, y, siendo esta mayor, por haberse realizado sin su consentimiento, doblemente agravados por haberse cometido por quien se encontraba encargado de la guarda de la víctima y por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella, todo ello, en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción doblemente agravada por haberse cometido contra una menor de 13 años y mediando abuso intimidatorio por parte de quien tenía la guarda de la menor y aprovechándose de la convivencia preexistente (arts. 45, 54, 55, 119 segundo párrafo, en función del art. 119 incs. b) y f), 119 tercer párrafo en función del art. 119 incs. b) y f) y 125 párrafos segundo y tercero C.P.).
/// También condenó a R.R.R. a la pena de diez (10) años de prisión, por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización, en un número indeterminado de veces contra la voluntad de la víctima y mediando amenazas; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en un número indeterminado de veces contra la voluntad de la víctima y mediando amenazas, todo ello en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción agravada por haberse cometido mediante amenazas (arts. 45, 54, 55, 119 segundo párrafo, 119 tercer párrafo y 125 tercer párrafo C.P.).
1.2. Contra lo así decidido el defensor de ambos imputados deduce recurso de...
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