Sentecia definitiva Nº 45 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-06-2011

Fecha01 Junio 2011
Número de sentencia45
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 01 de Junio 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "INTENDENTE MUNICIPALIDAD RÍO COLORADO C/ TRIBUNAL DE CUENTAS S/ CONFLICTO DE PODERES" (Expte. N° 24986/2010-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

Llegan los presentes autos a conocimiento del S.T.J. en razón de la demanda por conflicto de poderes interpuesta a fs. 14/17 vta, iniciada por el INTENDENTE MUNICIPAL de RÍO COLORADO contra el Tribunal de Cuentas por considerar que dicho organismo se extralimita en su competencia en el dictado de las Resoluciones 9; 10; 11 y 12 del año 2010, referido al personal que se encuentra dependiente del Tribunal de Cuentas.
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La Resolución N°9 ha dispuesto la desafectación de la Función de Secretaria, de la Dra. Isabel Ragni; y la 10 dispuso prescindir de la función de Asesor Contable de dicho Tribunal, del Contador Alberto Irazoqui. Las restantes designan a los reemplazantes de éstos.
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El Tribunal de Cuentas, contesta el traslado y funda su derecho en los artículos 1; 4 y 236 de la Constitución Provincial y en la Carta Orgánica Municipal que le otorgan competencia para dictar los actos en cuestión.


También, opone excepción de falta de legitimación activa en virtud de lo dispuesto por el artículo 62 de la Carta Orgánica Municipal que dice: “Artículo 62 - Intervención del Superior Tribunal: Cualquier miembro del Concejo Deliberante o del Tribunal de Cuentas, podrá solicitar la intervención del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, cuando considere que el Tribunal de Cuentas no cumple con sus funciones”. Ello por entender que el Intendente no está facultado para accionar ante el Superior Tribunal de Justicia, extremo que solo podrá ser cumplido por un miembro del Concejo Deliberante o del Tribunal de Cuentas.


A fs. 91/109, obra dictamen de la Sra. Procuradora General, allí expresa, en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa que no advierte ausencia de legitimación del Poder Ejecutivo Municipal para incoar la acción prevista en el artículo 800 del CPCC, respecto a otro órgano del Estado. Entiende que el alegado artículo 62 de la Carta Orgánica alude a otra posible intervención del Superior Tribunal de Justicia, no al conflicto de poderes.

Por el contrario, entiende que en autos nos encontramos ante un conflicto de poderes, tal como lo define la doctrina; y para el caso sub examine, en vista de las normas orgánicas y los documentos acompañados, en especial el artículo 25 de la COM que refiere a la división de poderes, concluye que de dicho cuerpo normativo no se advierte que el Intendente tenga facultades exclusivas para remover a los funcionarios y empleados de los otros poderes.


También analiza el artículo 58 que otorga independencia al órgano de contralor y le da facultades para designar su personal, agregando que ello conlleva la contracara de remover.


Por ello entiende que el Tribunal de Cuentas tiene facultades para designar y remover a sus empleados y funcionarios.
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Luego, en cuanto a la legitimidad de los actos administrativos en sí, entiende que no corresponderá expedirse en esta instancia sobre nulidades de la actuación administrativa.- -

Pues bien, pasando a resolver, y tal como lo propone en su dictamen la Sra. Procuradora General, considero que ha de rechazarse la excepción intentada. Ello, atento el único sustento legal que aduce el demandado es...

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