Sentecia definitiva Nº 45 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-06-2012

Fecha06 Junio 2012
Número de sentencia45
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de junio de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Enrique José MANSILLA y Sergio Mario BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “JAQUE, LUIS ALBERTO C/ COMPAÑIA CORRAL M.I.C. S.A S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 24932/10-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 102/109 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- LO DECIDIDO POR LA CÁMARA:

Mediante la sentencia de fs. 91/98, el Tribunal de grado rechazó la demanda interpuesta a fs. 21/25 en reclamo de diferencias indemnizatorias, intereses y costas.

La Cámara expresó que el actor pretendía sumar al resarcimiento por despido injustificado de la LCT la indemnización prevista en el art. 52, 4to. párrafo, de la Ley 23551, bajo la premisa de sostener la nulidad de su renuncia a los fueros sindicales, plasmada en el acuerdo de fecha 27-10-2008 (glosado a fs. 14), en tanto no había sido homologado por la autoridad competente –v. fs. 91 in fine y /// ///-2- 94-. Asimismo tuvo en consideración que, al solicitar el rechazo de la demanda, la accionada sostuvo que Jaque había acordado percibir un monto determinado para dar por extinguido el vínculo y que, aun cuando dicho acuerdo no había sido homologado, recién interpeló luego de transcurridos más de cinco meses desde entonces.

Según ponderó la Cámara, el despido ocurrido sin previa exclusión de la tutela sindical resultaba inválido, aun mediando acuerdo de partes, a tenor de lo normado por los artículos 52 y ccdtes. de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23551. Consideró que en ese caso era potestativo para el actor promover la acción de reinstalación u optar por considerarse despedido –cf. apartado 4to. del art. 52 de la Ley 23551-, nada de lo cual había sucedido en autos, de modo que el vínculo dependiente continuó vigente más allá del despido directo comunicado por la empresa a fs. 15.

No obstante, tuvo presente que el actor cobró de parte de la demandada la suma de $62.470,58- –v. fs. 23 vlta.-, sin que constara en la causa que hubiera recibido ese importe como pago a cuenta y sin que surgiera tampoco que, con posterioridad a la comunicación del cese a partir del 28.10.08 –fs. 15-, hubiera reclamado su reinstalación o se hubiera dado por despedido con asidero en el cuarto párrafo del art. 52 de la Ley 23551, al menos con anterioridad a su intimación de fecha 21.03.09 -fs. 16-, efectivizada cuando habían transcurrido más de cinco meses y para entonces el vínculo ya se hallaba extinguido en los términos del art. 241, in fine, de la LCT (abandono de la relación), sin consecuencias indemnizatorias para las partes.-
De acuerdo con este análisis, la Cámara rechazó la demanda e impuso las costas por su orden.

2.- EL RECURSO INTERPUESTO.

El actor expresa que la sentencia de Cámara ha sido dictada en clara violación a disposiciones legales, a saber, // ///-3- arts. 52 de la Ley 23551 y 9, 12, 58, 241, 259 y 260 de la LCT, lo que ha comprometido en forma tangible su derecho de propiedad en el sentido constitucional del término.

Sostiene que la modificación del modo de extinción del contrato con independencia de las constancias fácticas y las posiciones adoptadas por las partes -y por ello con evidente lesión al principio de congruencia- convierte al fallo en arbitrario y obliga al Superior Tribunal a emprender la tarea correctora fundamental, en orden al resguardo de la adecuada aplicación del Derecho. Según refiere en tal sentido, aún vigente la tutela sindical, la demandada procedió a despedirlo -con fecha 29-X-2008- sin expresión de causa. Ello así previo compromiso de abonarle por su desvinculación la suma de $63.940,34 a cambio de su renuncia a los derechos gremiales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR