Sentecia definitiva Nº 45 de Secretaría Civil STJ N1, 12-08-2008

Fecha12 Agosto 2008
Número de sentencia45
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23057/08-STJ-
SENTENCIA Nº 45

///MA, 11 de agosto de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ ESPINOZA, Ana Selva y Otro c/TURISMO ESTRELLA CONDOR S.A. y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/INCIDENTE INHIBITORIA s/CASACION” (Expte. Nº 23057/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 275 de fecha 6 de junio de 2008 glosado a fs. 146/148, declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la co-demandada PIEDRAS BLANCAS S.R.L. a fs. 104/112, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 95/99, que al rechazar el recurso de apelación de fs. 87, confirmara -en consecuencia- la decisión de Primera Instancia que no hiciera lugar a la inhibitoria planteada, declarando la incompetencia de dicho Tribunal para entender en la acción principal.

II.- AGRAVIOS DEL RECURSO. A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido en la violación y errónea aplicación de la ley (art. 286, incs. 1* y 2* del CPCyC.). En el caso, en la errónea aplicación del inc. 5* del art. 5 del CPCyC., soslayando las disposiciones contenidas en los incs. 3* y 4* de dicha norma procesal. Aduce también, arbitrariedad y absurdo; y la violación de los arts. 34 del CPCyC. (deberes de los jueces y congruencia) y 163, inc. 6* (decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio).

III.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Previo a todo, vale recordar que el examen preliminar que debe efectuar el “a quo” debe ser especialmente cuidadoso a fin de evitar -en///.- ///.-la medida de lo posible-, la tramitación de recursos que por su manifiesta improcedencia produzcan un desgaste jurisdiccional innecesario.

Que, ingresando al examen de los elementos de procedencia prescriptos por la ley ritual de aplicación, se observa -a la luz de la normativa que regla la casación local-, la ausencia de un requisito de orden formal, cual es la existencia de sentencia definitiva y/o asimilable a tal; entendiéndose como sentencia definitiva a aquella que “pone fin al pleito, impide su continuación o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.” (STJRN., Se. Nº 109/06, “R., T. A.; CSJN. Fallos: 257: 187; 266: 47; 298: 113...

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