Sentecia definitiva Nº 45 de Secretaría Civil STJ N1, 10-07-2015

Número de sentencia45
Fecha10 Julio 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27727/15-STJ-
SENTENCIA Nº 45

///MA, 8 de julio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RUIZ, Laura Isabel s/Queja en: DEFENSORIA DE MENORES Nº 2 s/MEDIDA CAUTELAR s/INCIDENTE” (Expte. Nº 27727/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini y Sergio M. Barotto dijeron:
I.- Por intermedio del presente recurso de hecho, la señora L. I. R. pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 37 de fecha 20.03.15, obrante a fs. 50/51 de autos.
En los fundamentos del mencionado pronunciamiento la Cámara señala que la sentencia recurrida no reviste el carácter de definitiva exigido por el artículo 289 del CPCyC., toda vez que no pone fin al litigio ni impide su continuación. Con citas jurisprudenciales de este Superior Tribunal de Justicia indica que las resoluciones en temáticas familiares, como las que deciden sobre la guarda de menores, por su especial naturaleza dinámica y mutable, no causan estado y por ende, no constituyen sentencias definitivas.
La recurrente alega que aún cuando la resolución impugnada no es una sentencia definitiva y fue dictada en el marco de un proceso de disposición de medida proteccional, la decisión es equiparable a definitiva por sus graves efectos, y por las consecuencias reales que provoca a su parte y su familia, en concreto se los priva a ella y a sus hijos de tener vida familiar.
Al respecto sostiene que la irreversibilidad del agravio se funda en que la resolución adoptada implica conceder la guarda de los niños G. a sus tíos, por un tiempo indeterminado, lo que no está previsto en el ordenamiento normativo de aplicación (Ley 4109 y ccdtes.); y que por esta vía se ha privado a sus hijos de criarse y desarrollarse íntegramente en el marco de su grupo familiar, despojándolos sine die de ese derecho.
Agrega que la resolución recurrida ha desvirtuado la carga probatoria de los hechos invocados en autos pues, como están dadas las condiciones es ahora su parte quien deberá iniciar un proceso de tenencia para recuperar a sus hijos, cuando muy por el contrario///.- ///.-pesaba sobre el órgano proteccional acreditar que la medida de acogimiento, de carácter excepcional, se hallaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR