Sentencia Nº 45 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-04-2022

Número de sentencia45
Fecha20 Abril 2022
MateriaCENTELLA RICARDO JUAN MARCO Vs. CITYTECH S.A. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: " C.R.J. MARCO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS " EXPTE Nº: 403/20 Sentencia 45 San Miguel de Tucumán, Abril de 2022. AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 17/11/2021 en estos autos caratulados: “C.R.J.M. c.Citytech S.A s/ Cobro de Pesos”Expte. N° 403/20, tramitados en el Juzgado del Trabajo de Iº Instancia de la VIIIa.Nom y,

CONSIDERANDO:
VOTO DE LA SRA.
VOCAL PREOPINANTE M.B.T. En fecha 19/11/2021 la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 17/11/2021 que hace lugar a la demanda promovida por R.J.M.C.. En fecha 16/12/2021 se agrega en formato digital la expresión de agravios.

1.- Se agravia la parte demandada en cuanto se ha acreditado que el trabajador prestaba tareas conforme el CCT firmado con SEOC. No se entiende el motivo de la falta de reconocimiento de un convenio homologado por la autoridad de aplicación, lo que demuestra arbitrariedad en la sentencia. En ningún momento se pudo demostrar la aplicación del CCT 130/75 y mucho menos las categorías invocadas. Sostiene que conforme la prueba documental brindada, se encuentran constancias de baja de Afip donde figura el actor como Agente Categoría 4, documental que no fue negada por el actor, y de donde surge que el trabajador se encontraba correctamente registrado desde el inicio de la relación laboral conforme jornada de trabajo, categoría, actividades y CCT empleados de comercio. Agrega que de la Resolución n° 160/14 SET, surge en su art. 4 de jornada de trabajo que para los trabajadores comprendidos en la categoría 4 (operación), conforme lo establecido en el art. 198 LCT, se establece un sistema de jornada de 36 hs. semanales máximo. Categoría 3 (operaciones): en esta categoría se regula un salario básico de 9.476,25 para empleados que desarrollen tareas de 30 horas semanales como el actor, de los recibos de haberes adjuntados surge que el actor percibía una suma mayor incluso a lo pactado, por lo que los reclamos pretendidos por diferencias salariales devienen improcedentes y por lo tanto no corresponde la causal de despido alegado. Manifiesta que el accionante tenía la carga de demostrar que se encontraba incorrectamente registrado, pero ello no fue cumplido.

2.- Se agravia en cuanto el actor no se ha presentado a retirar la certificación de servicios y no ha intimado a su entrega por lo que, al no estar en mora resulta improcedente el pago de la

multa.
-

3.- Se agravia respecto de indemnización agravada prevista en el DNU 34/2019, por no existir despido incausado, además que no se encontraba vigente al momento de la desvinculación en cuanto no se habían cumplido los pasos para su entrada en vigencia.

4.- Se agravia en cuanto no se hace una correcta valoración de los contratos laborales, de los cuales se desprende que los actores fueron contratados por un plazo fijo y que una vez cumplido dicho plazo la desvinculación se produjo de pleno derecho.

5.- Se agravia respecto de la imposición de costas en cuanto se le imponen las propias y el 90% de las del actor, cuando lo rubros rechazados representan una suma significativa respecto del total de la demanda.

6.- Efectúa reserva del Caso Federal. Corrido traslado, en fecha 01/02/2022 la parte actora contesta los agravios solicitando el rechazo del recurso de apelación deducido. Serán analizados los puntos materia de agravios y considerandos de la sentencia recurrida a la luz de lo prescripto por los arts. 717 CPCC y 127 CPL. Resulta adecuado recordar que el Tribunal sólo puede conocer en los específicos agravios propuestos al fundar su apelación y en la virtualidad de los mismos para abrir la instancias revisora. Se tiene en relación al análisis “…Es necesario ante todo poner de resalto que, a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la alzada, resulta imprescindible que el memorial de agravios contenga la crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que el recurrente considere que afectan a su derecho, conforme lo exige el art. 717 del C.P.C.C. De allí que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen los equívocos que se estimen configurados según el análisis, que debe hacerse, de la sentencia apelada. Enseña C.E.F.: “El escrito de expresión de agravios es un acto procesal que requiere la crítica precisa de cuáles son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR