Sentencia Nº 4486-2011 de Cámara Nacional Electoral del 15-03-2011

Número de sentencia4486-2011
Fecha15 Marzo 2011
CAUSA: “Bairó Hugo Oscar y otra s/impugnan elecciones - Partido Socialista” (Expte

CAUSA: “Bairó Hugo Oscar y otra s/impugnan elecciones - Partido Socialista” (Expte. N° 4848/10 CNE) - BUENOS AIRES.-


FALLO N° 4486/2011


///nos Aires, 15 de marzo de 2011.-

Y VISTOS: los autos “Bairó Hugo Oscar y otra s/impugnan elecciones - Partido Socialista” (Expte. N° 4848/10 CNE), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 234/243 contra la resolución de fs. 226/230 vta., obrando la contestación de agravios a fs. 249/256, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 263, y

CONSIDERANDO:

1°) Que a fs. 226/230 vta. el señor juez federal subrogante resuelve declarar la nulidad de las asambleas extraordinarias celebradas el 5 de noviembre de 2009 para la elección de miembros de la Mesa Directiva y delegados al Congreso Nacional y Provincial de los Centros “Ernesto Rozas”, “Circuito 501 y 502” y “Los Hornos” de la Ciudad de La Plata del Partido Socialista, distrito Buenos Aires. Dispone, asimismo, hacer saber a la agrupación que deberá convocar a elecciones internas para designar tales autoridades.-

Para así decidir, el a quo advierte que, en el caso, “no resultaba en modo alguno procedente la utilización del mecanismo de elección a través de ‘asambleas extraordinarias’ previsto en la [Carta Orgánica (art. 176)]” (fs. 229). Destaca, en tal sentido, que esa norma es “de carácter excepcionalísimo” (fs. 229 vta.) y “de interpretación restrictiva” (fs. 230) y que “no resulta[], por lo tanto, una opción disponible a consideración de las autoridades partidarias” (fs. cit.).-

Contra esa decisión, Karina Himm y Emiliano Fernández -apoderados partidarios- apelan y expresan agravios a fs. 234/243.-

Manifiestan que, “en cumplimiento de la normalización partidaria” (fs. 235 vta.), el 20 de septiembre de 2009 se llevaron a cabo en el distrito los comicios convocados por el interventor pero, en los centros mencionados, “la elección [...] fue abruptamente suspendida por responsabilidad de [los] fiscales” (fs. cit.) de algunas de las listas participantes, “generándose de esta manera una situación de absoluta excepcionalidad” (fs. cit.). Explican que, ante ese conflicto, el interventor declaró desierta la elección en tales centros.-

Señalan que esa situación resulta equiparable a la no presentación de listas, circunstancia prevista por el estatuto partidario, pues “produce el efecto de imposibilitar [...] el ejercicio [de los derechos de] elegir [y] ser elegidos de los afiliados” (fs. 236).-

Sostienen, por ello, que el razonamiento del juez “resulta falaz y carece de toda lógica” (fs. 238 vta.) pues -según afirman- la convocatoria a las asambleas extraordinarias “se [...] enmarc[ó] en la propia letra de la Carta Orgánica” (fs. 239).-

A fs. 263 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse la sentencia recurrida.-

2) Que, como se ha expuesto en numerosas ocasiones, los partidos políticos son “organizaciones de derecho público no estatal” (cf. Fallos 310:819; 312:2192; 315:380; 316:1673; 319:1645; 322:628 y 2424; 326:576 y 1778 y 329:187) e “instituciones fundamentales del sistema democrático” (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional). Por tal motivo, se afirmó que “de lo que ellos sean depende en gran medida lo que ha de ser, en los hechos, la democracia del país” (cf. Fallos 253:133; 310:819 y 326:576).-

En ese entendimiento, la ley 23.298 ‑modificada por ley 26.571- les impone como condición esencial para su existencia (cf. artículo 3º, inc. “b”), contar con una “[o]rganización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios”, celebradas, al menos, cada cuatro años (cf. artículo 50, inc. “a”). En razón de su naturaleza estructural, aquella exigencia adquirió, con la reforma de 1994, carácter constitucional -cf. artículo 38- (cf. Fallos CNE 3762/06; 4051/08 y 4298/10).-

3) Que, ahora bien, en el sub examine, tras “declara[rse] desierta la elección de las Mesas Directivas y [c]ongresales [n]acionales y [p]rovinciales de los centros José E. Rozas, Circuito 501 y 502 y Los Hornos de [la Ciudad de] La Plata” (cfr. fs. 44/vta.), la Junta Provincial decidió “[c]onvocar a Asamblea Extraordinaria” (cf. fs. 56) en tales centros.-

Al respecto, la Carta Orgánica –que “constituye la ley...

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