Sentencia Nº 4472 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha11 Marzo 2021
Año2021
Número de sentencia4472
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1305 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal Dr. C.F.P..

General Pico, 11 de marzo de 2021.

L.N.° 4472 (Cuarta Circunscripción)

Caratulado: “Ministerio Público F., c/C.E.A. s/ Abuso sexual simple agravado y abuso sexual con acceso carnal agravado, concurso real”.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que el día 25 de febrero del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Cuarta Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 4472, contra: E.A.C., DNI N° 37.177.XXX, argentino, nacido el 11 de mayo de 1.993, en XXX, provincia de La Pampa y domiciliado en calle XXXX de la misma localidad, soltero, jornalero, hijo de L.E. y de V.E.O.

Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. A.M., asistió en la defensa al imputado el Defensor Particular, Dr. L.E.M..

II) Que el proceso se inicia en virtud de resultar acusado el imputado de: Que sin poder precisar fecha exacta haber abusado sexualmente de la niña M.A.R., cuando ésta tenía 7 años de edad y hasta que cumplió 8 años, aproximadamente en el transcurso de los años 2011 y 2012, en varias oportunidades sin poder establecer la cantidad de veces, al haber tocado las partes íntimas de M., vagina, ano y senos y al haberla obligado a tocarlo en sus partes íntimas -pene- que esto sucedía en el domicilio de calle XXX de XXX La Pampa, que es donde vive E.A.C., cuando la madre de la niña J.P.R. la dejaba a ella y a su hermana al cuidado de éste cuando se iba a trabajar. Que uno de los hechos habría ocurrido de noche cuando se quedaron a dormir en el domicilio de calle XXX de XXX, La Pampa, en donde se acostaron a dormir de un lado su hermana menor, C. en el medio y ella del otro lado, que en esa oportunidad la obligó a dormir sin ropa, desvestida, que tanto su hermana como ella se durmieron y que en un momento dado se despertó y C. la estaba tocando en la vagina, la cola y los pechos. Que en otra oportunidad en el mismo domicilio de calle XXX de XX, La Pampa, estaban sentados en el sillón y la empezó a tocar las partes íntimas -vagina, senos y la cola que la niña le dijo que “no”, pero C. la obligó a sacarse la ropa y le tomó una fotografía desnuda y le dijo que si no le hacía caso iba y le mostraba la foto a la mamá de M.. Que otra vez fue durante la mañana, cuando su mamá (. trabajaba, comenzó a tocarla en sus partes íntimas -vagina, ano y senos-. Que también, una única vez cuando M. fue a buscar algo al domicilio de C. -calle XXX de XXX, La Pampa, él estaba escondido detrás de la puerta y cuando ella entró la levantó hacia arriba, la empezó a besar, la acostó en la cama, él se bajó los pantalones, hizo que le tocara el pene, y le introdujo el pene en su boca, la obligo a “chuparle” el pene, lo cual le dio asco, la niña se fue corriendo y camino a su casa vomitó.

III) En el alegato de apertura la F. afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. La calificación jurídico-legal en la cual se encuadran estos hechos es la de Abuso Sexual Simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda como delito continuado, en concurso real con el delito de Abuso Sexual agravado por acceso carnal por vía oral, todo ello previsto en los arts. 119 1er. párrafo y 5to. párrafo en relación al 4º párrafo inc. b), 54 contrario sensu, 119 3er. párrafo y 55 todos del C.P., en carácter de autor (art. 45 C.P.).

Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que en la totalidad de los hechos que se investigaban fallaban los requisitos de tiempo, espacio y ubicación de los mismos, al indicarse de forma imprecisa y sin haberse circunstanciado e hizo hincapié nuevamente en que la realización de la audiencia de Cámara G. y la consecuente acta y probanzas alegadas posteriormente fueron consecuencia de una actividad procesal defectuosa, por haberse incorporado al legajo sin la participación del abogado oportunamente designado por el imputado, sino con otro defensor. Por aplicación de la teoría del árbol venenoso, las probanzas incorporadas posteriormente, constituirán prueba agregada en el expediente de forma ilegítima, no pudiendo ser tomadas como elemento probatorio para dirimir la gravedad de los hechos que se le imputan a su defendido.

El imputado no brindó declaración.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) Reproducción de la declaración testimonial de M.A.R..

b) B.M.P., psicóloga forense; declaró que entrevistó a M. en una entrevista preliminar, dos días antes de la declaración testimonial en Cámara G.. Explicó la diferencia entre la intervención profesional en la declaración testimonial y la pericia. Destacó que la menor siempre presentó ansiedad y que narró tres acontecimientos sobre los cuales se registraron detalles.

Respecto de los indicadores, M. mostraba estado de ansiedad visible, fatiga. En término de los criterios de credibilidad, al analizar el relato no se identificaron incoherencias, encontrándose orientada y lúcida. Más allá de los indicadores emocionales, su estado cognitivo era el adecuado para las exigencias de la entrevista. No había indicadores de mendacidad. Su relato era coherente internamente porque seguía una lógica, y también era coherente con el hecho factible de la realidad. No constató en el relató de la niña criterios motivantes para informar en falso.

En cuanto a la pericia, contó que en el relato se pudo ver una modificación real de su rutina, estaba aprendiendo a vincularse nuevamente con varones, toda la dinámica familiar, de convivencia, se había modificado porque se había generado tensión en torno a la pareja de la madre de M. Lo que se identificaba en las entrevistas con M. y su mamá era que no tenía que ver con factores conductuales de la pareja de su mamá sino con la representación como figura masculina adulta.

Precisó que en una pericia no se aplicaban los criterios de credibilidad a lo surgido del relato, sino que al relato se lo asociaba a indicadores emocionales que aparecen en pruebas gráficas. En el caso de M...

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