Sentencia Nº 446 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-10-2021

Número de sentencia446
Fecha25 Octubre 2021
MateriaD.M.L. S/ INFORMACION SUMARIA

JUICIO: D.M.L. s/ INFORMACIÓN

SUMARIA.- EXPTE. N° 5717/20.- APELACIÓN.- SENT.N° 446 San Miguel de Tucumán, 25 de octubre de 2021 TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “D.M.L. s/ INFORMACIÓN SUMARIA” Expte. N° 5717/20, que tramita por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: En fecha 08/06/2021 a las 23.35 h. (según surge del sistema informático) la señora M.L.D., con el patrocinio del letrado F.B., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 01/06/2021, la cual dispone: “I) NO HACER LUGAR a la presente demanda de información sumaria formulada por M.L.D. (DNI N° 17.613.506), de acuerdo a lo considerado. II) REGULAR HON.RIOS PROFESIONALES al letrado J.F.B., M.. Prof. 7788, por su actuación en el presente proceso como patrocinante de la peticionante, en la suma de $90.000 (Pesos Noventa Mil), con más el 10% correspondiente a sus aportes previsionales. III) COSTAS a la Sra. M.L.D..” Concedido el recurso en relación, la apelante presenta memorial de agravios. En primer lugar hace un repaso de los hechos y relata que conoció al señor C.R.D. en el año 1995 aproximadamente, fecha desde la cual mantuvo una relación de intimidad sin convivir, y que la convivencia comenzó a partir del año 1999 hasta el día de su muerte. Manifiesta que desde el comienzo de la convivencia y hasta el fallecimiento de su pareja, se domiciliaron en diversos lugares, como ser: Jujuy 4800 de esta ciudad, F.G. 66 de esta ciudad, siendo el último domicilio de convivencia Salas y V. 1250, piso 10 depto. B Torre 1, también de San Miguel de Tucumán. Narra que al momento de iniciar la convivencia, el causante se encontraba separado de hecho de su cónyuge desde cinco años atrás, aproximadamente, es decir que al momento de fallecer el señor D., hacía aproximadamente 29 años que se encontraba separado de su esposa. Agrega que su pareja tuvo un hijo durante su matrimonio que a la fecha es mayor de edad, y que asimismo fruto de su relación con el causante nació en fecha 14/03/2003 su hija S.D.D.. Apunta que la señora M.C.P., con quien se encontraba casada su pareja, falleció el 27/02/2018 sin que haya otros con derecho a pensión. Respecto a la decisión de la jueza anterior en grado, en primer término la agravia la falta de reconocimiento de la unión convivencial. Señala que la unión convivencial está demostrada, basada en las relaciones afectivas y tiene como...

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