Sentencia Nº 446 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-07-2020

Número de sentencia446
Fecha23 Julio 2020
MateriaSISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA.) Vs. RICARDO C. MORA S/ APREMIOS

JUICIO: “SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA.) VS. RICARDO C. MORA S/ APREMIOS” ACTUACIONES N°: 1108/18 *H10656836988* H10656836988 SENTENCIA Nº: 446/2020 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, a los 23 días del mes de Julio de dos mil veinte, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la actora en autos: “Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.) vs. Ricardo C. Mora s/ Apremios”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva y doctora Claudia Beatriz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por la actora en contra de la Sentencia dictada por la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala I de fecha 19/6/2019 obrante a fs. 93/94 y vta. de estos autos. La referida sentencia dispone Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de primera Instancia dejando sin efecto los apartados I, II y III los que modifica en el siguiente sentido: ”I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la Excepción de Prescripción Liberatoria deducida por la demandada, declarando prescriptas las obligaciones contenidas en las facturas nº 336 ($7.149,50) n° 440 ($4.000) y n° 691 ($10.362,50) cuyos importes se descontarán del total ejecutado

II.- ORDENAR LLEVAR ADELANTE la presente ejecución seguida por el SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA) contra RICARDO C. MORA hasta hacerse a la acreedora pago íntegro de la suma remanente de Pesos Un mil doscientos catorce ($1.214) con más sus intereses y gastos. Se aplicará en concepto de intereses, lo establecido por el art. 50 de la Ley 5121 y sus modificatorias

III.- COSTAS: a la actora por el 95% y al ejecutado por el 5% del total generado respectivamente (art. 550 CPCC)”.

II.- Dice el recurrente que el recurso de casación debe prosperar porque la sentencia de Cámara se aparta de la norma del art. 4023 C.C. aplicable a las deudas por aranceles hospitalarios anteriores a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto equipara tales obligaciones a las indicadas en el art. 4032 del Código Velezano. Que ello provoca un perjuicio inadmisible al Estado Provincial. Que el fallo incurre en arbitrariedad al equiparar las prestaciones medico asistenciales del Sistema Provincial de Salud de la Provincia a los actos realizados por los médicos boticarios y enfermeros particulares en ejercicio de su profesión. (art. 4032 inc. 4) Dice que la sentencia incurre en arbitrariedad al equiparar las prestaciones medico asistenciales prestadas por el SIPROSA a aquellas que realizan en forma particular los profesionales del arte de curar y sus auxiliares. Que se aparta de la norma del art. 4023. Afirma que la norma aplicable a las obligaciones cuyo cobro se persigue es el art. 4023 del C.C.. Refiere a las normas emergentes de la Ley N° 5.652 en cuanto define las bases de la aplicación de la Salud Pública de la Provincia de Tucumán. Dice que en la medida en que la relación derecho a la salud -asistencia médica integral se organiza legalmente en base a la normativa analizada y se financia en base a la ley de presupuesto que anualmente dicta el Poder Legislativo provincial y entiende prima facie que nos encontramos frente a una relación distinta a aquella que se entabla entre un médico, boticario o enfermero y un particular que usufructúa sus servicios Invoca el art. 41 de la Ley N° 5.652 para indicar el tratamiento específico que ha dado el Estado Provincial a las obligaciones nacidas de prestaciones medico asistenciales dadas por el SIPROSA a afiliados de entidades jurídicas obligadas a su prestación. Así dice que los montos correspondientes a los...

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