Sentencia Nº 4459-2011 de Cámara Nacional Electoral del 08-02-2011

Fecha08 Febrero 2011
Número de sentencia4459-2011
CAUSA: “Apoderado Partido Solidario
promueve acción de amparo Reserva
del caso federal”(Expte. 4812/10
CNE) JUJUY
FALLO N° 4459/2011
///nos Aires, 8 de febrero de 2011.-
Y VISTOS: “Apoderado Partido Solidario
promueve acción de amparo – Reserva del caso federal” (Expte.
4812/10 CNE), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de Jujuy, en virtud del recurso de apelación interpuesto
a fs. 40/47 contra la resolución de fs. 37/vta., obrando el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 93/95, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 37/vta. el señor juez
de primera instancia resuelve desestimar in limine la acción de
amparo promovida por Juan Llanos -apoderado del Partido Solidario,
distrito Jujuy-, con el objeto de que se declarase la nulidad,
invalidez e ineficacia del decreto 2004/2009 [...] por no reunir
los requisitos fijados por las disposiciones constitucionales
(fs. 33).-
Para así decidir, el a quo destaca
que es el partido nacional en trámite [...] el que se encuentra
legitimado para accionar” (fs. 37).-
Contra esa resolución, el apoderado
plantea reposición con apelación en subsidio (fs. 40/47).-
A fs. 84 el magistrado rechaza la
revocatoria intentada y concede la apelación subsidiariamente
interpuesta.-
A fs. 93/95 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
confirmarse la sentencia apelada.-
2°) Que, en primer lugar, cabe
recordar que la ley 23.298 reconoce legitimación “para actuar ante
la [j]usticia [f]ederal con competencia electoral, [a] los
partidos reconocidos o en constitución” (cf. artículo 57).-
En tales condiciones, no hallándose
controvertido que se trata de una agrupación reconocida en el
distrito (cf. fs. 36), resulta incuestionable su facultad de
acudir al amparo jurisdiccional si considera que han sido
lesionados sus derechos (cf. Fallos CNE 3060/02; 3100/03; 3451/05
y 3727/06, entre otros).-
3°) Que, ahora bien, con
posterioridad al dictado de la sentencia apelada, este Tribunal
resolvió en Fallos CNE 4342/10 y 4360/10 confirmar la
desestimación de acciones de amparo en peticiones sustancialmente
análogas a la que aquí se deduce.-
Se dijo allí que lo que se pretendía

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