Sentencia Nº 4443-2010 de Cámara Nacional Electoral del 21-12-2010

Número de sentencia4443-2010
Fecha21 Diciembre 2010
CAUSA: Incidente de apelación en los autos
caratulados: ‘Actuación administrativa interna
s/control patrimonial elecciones 28-06-2009’” (Expte.
Nº 4786/10 CNE) CAPITAL FEDERAL
FALLO 4443/2010
///nos Aires, 21 de diciembre de 2010.-
Y VISTOS: los autos “Incidente de apelación en los autos
caratulados: ‘Actuación administrativa interna s/control patrimonial elecciones 28-06-2009’” (Expte. Nº
4786/2010 CNE), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal en virtud
del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 47/vta. contra la resolución de fs. 41/44 vta.,
obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 52/53 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que contra lo resuelto a fs. 41/44 vta. por la señora
jueza de primera instancia en cuanto impuso a la empresa “Impresores Aresti - Impresión Digital” una
multa de cuatro mil pesos ($ 4.000), en los términos de los artículos 37 y 398 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación, con motivo del retardo incurrido en contestar el pedido de informe efectuado
de conformidad con lo previsto por el artículo 50 de la ley 26.215, Francisco I. Aresti -en
representación de la entidad sancionada- apela y expresa agravios (fs. 47/vta.).-
Considera que la multa aplicada resulta
desproporcionada y [...] elevada” (fs. 47). Manifiesta que su “giro comercial es modesto [y] de escasa
rentabilidad” (fs. cit.) y afirma, por otra parte, que su incumplimiento oportuno respondió a un “error
excusable(fs. 47 vta.).-
A fs. 52/53 vta. emite dictamen el señor fiscal actuante
en la instancia, quien considera que debe rechazarse el recurso intentado.-
2º) Que el artículo 50 de la ley 26.215 impone a los
proveedores en general, de servicios o bienes útiles o muebles en el desarrollo de las campañas
electorales de los partidos políticos” la obligación de “facilitar los elementos y datos que les sean
requeridos, sin que sean aplicables las disposiciones referidas al secreto bancario o fiscal, ni los
compromisos de confidencialidad establecidos por ley o contrato”.-
En tal sentido y en virtud de la especial trascendencia
que reviste esa información para los procesos de control del financiamiento partidario, mediante
Acordada Nº 2/03 CNE, este Tribunal dispuso, en cuanto aquí interesa, que los jueces federales
pueden “requerir a terceros o a entes vinculados al partido político, todo informe que estime[n]
necesario o que les solicite el auditor que ha de dictaminar en el caso” (cf. punto 10).-
3º) Que, ahora bien, la ley 26.215 -que, con las
modificaciones introducidas por la ley 26.571, rige en la actualidad- estableció términos máximos para
el desarrollo de los procesos de control patrimonial (artículos 26 y 61). Así, con relación a los informes
finales de campaña, el artículo 61 prevé un plazo máximo de ciento ochenta (180) días para la
realización de la auditoría de los informes finales de campaña y treinta (30) días para la elaboración y
notificación a los partidos políticos del dictamen correspondiente[,] [a cuyo] [v]enci[miento] [...] el juez
federal con competencia electoral dentro del plazo de treinta (30) días deberá resolver”.-
Precisamente en virtud de la limitación legal impuesta
a la duración de los trámites de control patrimonial, esta Cámara Nacional Electoral -autoridad superior
en la materia (cf. artículo 5º de la ley 19.108 y sus modif.)- dictó una serie de pautas dirigidas a
uniformar los criterios para llevar adelante los trámites de control del financiamiento pero,

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