Sentencia Nº 4441-2010 de Cámara Nacional Electoral del 21-12-2010

Número de sentencia4441-2010
Fecha21 Diciembre 2010
CAUSA: Incidente de caducidad en autos: `Es
Posible s/reconocimiento –Capital Federal´ art. 50
inc. `c´ y `e´ de la ley 23.298” (Expte. N° 4847/10
CNE) CAPITAL FEDERAL
FALLO N° 4441/2010
///nos Aires, 21 de diciembre de 2010.-
Y VISTOS: los autos “Incidente de caducidad en autos: `Es Posible
s/reconocimiento - Capital Federal´ art. 50 inc., `c´ y `e´ de la ley 23.298” (Expte. Nº 4847/10 CNE),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 41 contra la resolución de fs. 36/39 vta., obrando la expresión de agravios a
fs. 43/52, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 56/59, y
CONSIDERANDO:
) Que a fs. 36/39 vta. la señora juez de grado
resuelve declarar la caducidad de la personalidad política del partido Es Posible -distrito Capital
Federal- con fundamento en las previsiones del artículo 50 inc. “c” de la ley 23.298 (fs. 39 vta.).-
Contra esta decisión, Pedro Ricardo Baldi -apoderado
partidario- apela a fs. 41 y expresa agravios a fs. 43/52.-
Manifiesta que el exiguo plazo para poner en
conocimiento del electorado el nuevo nombre de la agrupación “[los] perjudicó seriamente en la
elección del año [...] 2009" (fs. 44).-
Explica que el artículo 50 inc. “c” de la ley 23.298 con
anterioridad a la sanción de la ley 26.571 preveía “un mecanismo diferente [...] para disponer la
caducidad de la personería [política] [...] [pues] era necesario [...] no haber logrado el 2% en ninguno
de los distritos” (fs. 44 vta./45). Sostiene que el a quo, sin embargo, aplica retroactivamente la referida
norma modificada por la ley anteriormente aludida (fs. 45).-
Por otra parte, considera aplicable al caso el
antecedente que se registra en Fallos CNE 2098/95 toda vez que el partido obtuvo en la elección del
año 2007 la cantidad de 48.696 votos, es decir, el 1.88% del padrón utilizado. Agrega, a su vez, que
“tales guarismos representan el 2.66% de los votos positivos de la elección, circunstancia que [impide
la] aplicación de la sanción [de caducidad]” (fs. 48).-
Finalmente plantea la inconstitucionalidad del
mencionado inc. “c” del artículo 50.-
A fs. 56/59 emite dictamen el señor fiscal actuante en
la instancia, quien considera que debe confirmarse la sentencia apelada.-
2º) Que, en numerosas oportunidades, se ha
explicado que todo el sistema de la ley 23.298 está fundado en la representatividad de los partidos
como condición de su existencia legal (cf. Fallos CNE 885/90; 918/90; 1405/92; 1448/92; 1763/94;
1794/94; 1798/94; 1822/95; 2098/95; 2102/95; 2190/96; 2212/96; 2214/96; 2215/96; 2426/98; 3028/02;
3110/03; 3858/07; 4072/08; 4336/10 y 4337/10; entre otros).-
Ello encuentra su razón de ser en el hecho de que, en

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