Sentencia Nº 4433-2010 de Cámara Nacional Electoral del 18-11-2010

Fecha18 Noviembre 2010
Número de sentencia4433-2010
CAUSA: “Incidente de caducidad del
partido Consenso Porteño - Capital
Federal (art. 50 inc. ‘c’ ley
23.298) Expte. 1749/07 (ppal.)”
(Expte. 4792/10 CNE) CAPITAL
FEDERAL
FALLO N° 4433/2010
///nos Aires, 18 de noviembre de 2010.-
Y VISTOS: los autos “Incidente de caducidad
del partido Consenso Porteño - Capital Federal (art. 50 inc. ‘c’
ley 23.298) Expte. 1749/07 (ppal.) (Expte. 4792/10 CNE),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de Capital
Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a
fs. 32/36 vta., contra la resolución de fs. 28/30 vta., obrando el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 40/41, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 28/30 vta. la señora
juez de grado resuelve -en cuanto aquí interesa- “[d]eclarar la
caducidad de la personería política del partido Consenso Porteño -
[d]istrito Capital Federal, por aplicación de la sanción dispuesta
en el art[ículo] 50, inc. ‘c’, de la ley 23.298" (fs. 30 vta.).-
Para así decidir, sostiene que la
agrupación “no ha alcanzado en las últimas dos elecciones del
distrito el 2% de votos exigidos por la ley de aplicación” (fs.
30).-
Contra esa decisión, Alfredo E. Reto
-apoderado partidario- apela y expresa agravios a fs. 32/36 vta.-
Manifiesta que el padrón utilizado en
la elección nacional del año 2007 resultaba “defectuoso” (fs. 33 y
fs. 36), pues figuraban una “gran cantidad de personas fallecidas”
(fs. 33 vta.). Explica, al respecto, que en la mencionada elección
la agrupación obtuvo el mínimo de votos requeridos, pues -dice- el
cálculo del 2% debe realizarse sobre el “padrón de electores
hábiles” para sufragar y no sobre la cantidad total de electores
(cf. fs. 33/vta.). Agrega, en ese sentido, que del referido padrón
“deben restarse [...] los fallecidos [...], los mayores de 70 años
cuyo voto no es obligatorio [...], los emigrados al exterior
[...], los impedidos por enfermedad y [los que se encontraban] a
más de 500 kilómetros de su lugar de votación” (fs. 33 vta.).-
Concluye entonces que si la tarea de
depuración del padrón se hubiese realizado en el año 2007, sumado
al hecho de que -según sus dichos- existe una “exigua” diferencia
entre los votos obtenidos por la agrupación en aquella elección y
los que hubiera debido lograr, “el partido que represent[a]

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