Sentencia Nº 4428/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia4428/10
Fecha07 Septiembre 2010
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP] P I (menor) representada por su madre P M - 7.9.2010 *** [ Síntesis de Doctrina Judicial | SJ ] PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA – Interposición de la demanda: efecto y cómputo a partir de la interrupción La interrupción del curso de la prescripción producida por la demanda se prolonga durante todo el proceso, aunque tramite con lentitud (conf. L.H.(..), Tratado de la Prescripción Liberatoria, t. I, p. 347 y sgtes.; Highton-Areán, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t. 6, p. 709; L.M., "Código Civil y leyes complementarias", t. IV, p. 992), salvo, claro está, que durante su curso se produzca un paréntesis tan prolongado como el plazo de prescripción. (Del voto del D.C.) El tribunal, con cita de S., ha declarado en casos anteriores que la prescripción puede operarse aunque no se declare la caducidad de la instancia, siempre que desde que el proceso fue abandonado haya corrido el plazo de prescripción (exptes. 106/94 y 3609/07, r. C. A.). La inactividad del acreedor por el plazo legal es lo que provoca la extinción de la acción por vía de prescripción, y esto sucede también cuando la inactividad tiene lugar en el curso de un proceso, con prescindencia con lo que suceda con la caducidad. (Del voto del D.R., adhiriendo al voto del Dr. C.) La palabra "demanda" utilizada por el art. 3986, Cód. Civil, debe entenderse en un sentido amplio y "comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen una clara manifestación del acreedor de mantener vivo su derecho" (CNCiv., sala D, LL 1980-C-264; ED 89-627; LL 1997-E-171; sala A, LL 1998-F-740; LL 1997-D-89; LL 1992-C-335). (Del voto del D.C.) Lo único que dispone el art. 3987, Cód. Civil, es que si se declara la caducidad de la instancia la interrupción causada por la demanda se tiene por "no sucedida", lo que no significa acordarle a la demanda efectos interruptivos permanentes. (Del voto del D.R., adhiriendo al voto del Dr. C.) * En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diez, se reúne en ACUERDO la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "P I (menor) representada por su madre: P M c/ C R S/ FILIACIÓN Y DAÑO MORAL" (expte. Nº 4428/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de esta Circunscripción El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. M P, en nombre y representación de su hija menor I P, promovió acción de filiación y daño moral por la suma de $ 10.000 contra R C. Dijo que mantuvo una relación de noviazgo con el demandado entre junio de 1998 y febrero de 1999, y que la misma se interrumpió cuando quedó embarazada. I P nació el 30 de octubre de 1999, y si bien el demandado se comprometió a reconocerla y asistirla económicamente, a partir de entonces se alejó definitivamente. Pidió costas (fs 4/7) A fs. 11 la actora manifestó que según el certificado de nacimiento agregado a fs. 10 el demandado había reconocido a la menor y pidió el archivo de las actuaciones. El asesor de Menores (fs. 13) y el Sr. Agente Fiscal (fs. 15) no tuvieron objeciones que formular. A fs. 18 se presentó la actora y solicitó que se "desarchiven" las actuaciones. Más adelante expresó que, dado el reconocimiento de la paternidad, la acción de filiación se había tornado abstracta, y amplió la demanda por daño moral a la suma de $ 20.000 (fs. 28/29). El demandado planteó caducidad de instancia, e interpuso excepción de prescripción de la acción entablada por resarcimiento del daño moral derivado del no reconocimiento de la filiación, en ambos casos, con costas. Subsidiariamente, pidió que se rechace la demanda, con costas (fs....

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