Sentecia definitiva Nº 44 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 15-06-2010

Fecha15 Junio 2010
Número de sentencia44
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 15 de junio de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H.SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CALVO, HELMER SANDRO Y OTROS S/ AMPARO (PROHIBIMUS)" (Expte.Nº 24521/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor ALBERTO I. BALLADINI dijo:


A fs. 31/35 los apoderados del Partido Socialista y del Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI) inician una acción del amparo/prohibimus a fin de que se prohíba al Sr. Jorge Carlos Ferreira desempeñar el cargo de Convencional Municipal para el que resultara electo el 11.04.10.
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Señalan que en su condición de Intendente Municipal de Viedma se encuentra afectado por la incompatibilidad consagrada en el art. 42 de la Carta Orgánica Municipal vigente para ejercer el cargo que pretende asumir; que no existe otra vía procesal más idónea, y que se está en presencia de una urgencia, ante la inminencia de la asunción de aquél en su cargo.


Indican que el interés de los ciudadanos que representan, y de todos los electores, consiste en que el requerido continúe ejerciendo normalmente el cargo de Intendente para el cual fuera elegido, sin producirse el abandono del mismo.
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Ante el correspondiente pedido de informe, a fs. 38/71 el requerido indica que se encuentra en uso de licencia especial para el ejercicio del cargo de intendente de la Municipalidad de Viedma. En tal sentido, agrega que el art. 42 de la Carta Orgánica Municipal debe ser analizado como acto jurídico complejo, de características extraordinarias en el ordenamiento municipal de Viedma, fijando un régimen de incompatibilidades que de modo alguno debe interpretarse como lo proponen los amparistas, puesto que la incompatibilidad referida corresponde al ejercicio del cargo, y no a la mera candidatura; por lo que de modo alguno se encuentra prohibido el desempeño transitorio de la función de convencional municipal, merced a la licencia de la que goza, concedida por parte del organismo institucional correspondiente (Resolución del Concejo Deliberante 06/10, Sesión del 21.04.10).
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Indica que es de aplicación la teoría de los actos propios, puesto que los accionantes omitieron efectuar las impugnaciones pertinentes en el ámbito y tiempo oportuno.
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Agrega además que la acción intentada es manifiestamente...

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