Sentecia interlocutoria Nº 44 de Secretaría Civil STJ N1, 29-07-2010

Número de sentencia44
Fecha29 Julio 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24434/10-STJ-
AUTO INTERL. Nº 44

///MA, 29 de julio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALUSA S.A. y ARLON S.A. c/COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. s/ ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 24434/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por la demandada, Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. a fs. 1227/1289 de los presentes.

Impuesto del contenido de la causa, el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Luis Lutz, a fs. 1312, se excusa de intervenir en los presentes autos, en los términos del art. 30, 1* parte del CPCyC., fundando su presentación en dos razones, a saber: que en el ejercicio de su actividad como abogado, en la que cesó el 30 de abril de 1999, tuvo vinculación con ARLON S.A., y en ciertas circunstancias con ALUSA S.A.; y que su hijo, doctor Federico Lutz, tiene mandato como consejero de la CEB hasta el 30 de junio de 2010.

Abordando la cuestión traída a resolver, cabe resaltar en primer lugar que, tal como hemos postulado: “Las causales de excusación son de interpretación restrictiva, a mérito de que la norma general es la competencia para entender en todas las causas, a fin de que en lo posible los pleitos concluyan ante los jueces naturales. El artículo del Código de rito que refiere a interés en el pleito o en otro semejante por parte del Juez o de sus consanguíneos, debe entenderse como aquella relación directa inmediata y actual del excusante o parientes///.- ///.-involucrados en la causa objeto de tratamiento, y en la cual el Magistrado solicita su separación.” (STJRN. Se. Nº 25/07, in re: “DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/M., J. A. s/ EJECUTIVO s/CASACION”).

Que surgiendo del planteo excusatorio que la relación que el Magistrado mantuvo con ALUSA S.A. y ARLON S.A. lo fue con anterioridad al 30 de abril del año 1999, fecha en la que cesó su actividad profesional como abogado, y asimismo que el mandato de su hijo Federico respecto de la CEB ha vencido el día 30 del pasado mes de junio no es dable considerar la existencia de una relación actual del Magistrado y de su consanguíneo para con las partes en litigio; así como tampoco ha existido una actuación profesional de su consanguíneo en los autos puestos a consideración, cuestiones estas que impiden la...

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